Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria lo confirma: el riesgo que corren los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital si no presentan la renta

Un hombre espera su turno en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. Europa Press
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Desde la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2021, los que disfruten de esta ayuda están obligados por ley a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La exigencia incluye también al resto de miembros de la unidad de convivencia.

De cara a la campaña de la renta de 2026, el ejercicio vuelve a traer esta petición que ya se aplicó en ejercicios anteriores, se mantiene plenamente vigente y constituye uno de los requisitos esenciales para conservar el derecho a esta ayuda estatal.

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Aunque el IMV es una renta exenta a efectos fiscales, la normativa establece que la presentación de la declaración es obligatoria con independencia del nivel de ingresos. Esto significa que incluso quienes no hayan obtenido rentas adicionales o no superen los mínimos exigidos para declarar deberán cumplimentar el trámite.

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Una obligación desde el inicio del IMV

La exigencia de presentar la declaración de la renta para los beneficiarios del IMV está vigente desde la creación de la prestación en 2021. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula de forma definitiva el Ingreso Mínimo Vital, consolidó esta obligación en su artículo 17, donde se recogen las condiciones para mantener el derecho a la prestación.

La Agencia Tributaria recuerda que esta obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia, no solo al titular. De este modo, si en un hogar conviven dos adultos y dos menores, los dos adultos deberán presentar su declaración, aunque no tengan ingresos o estos sean mínimos.

El IMV, como renta exenta, no tributa. En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla: sin ingresos que incorporar y con una cuota final igual a cero. De hecho, para muchos beneficiarios, las casillas aparecerán automáticamente cumplimentadas con importe cero.

Sin embargo, existe una excepción importante. Cuando la suma del IMV y otras ayudas sociales supere los 11.862,90 euros —equivalentes a 1,5 veces el IPREM—, el exceso deberá declararse como rendimiento del trabajo. Esto afecta especialmente a quienes, además del IMV, perciben rentas mínimas de inserción, rentas garantizadas u otras ayudas autonómicas o municipales destinadas a colectivos en riesgo de exclusión.

En estos casos, solo tributa la parte que exceda ese límite, no la totalidad de las ayudas.

Además, conviene recordar que el IMV no genera derecho a deducciones como la de maternidad, familia numerosa o discapacidad a cargo, algo que suele generar dudas entre los beneficiarios.

Riesgos de no presentar la declaración

La nueva normativa introdujo cambios relevantes en las consecuencias de incumplir esta obligación. Según la Ley 19/2021, la prestación podrá suspenderse si el beneficiario o algún miembro de la unidad de convivencia deja de presentar la declaración de la renta durante dos ejercicios fiscales consecutivos.

La suspensión implica la interrupción del pago del IMV, y si la situación no se regulariza, puede desembocar en la extinción del derecho. Además, la Seguridad Social puede exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas si considera que el incumplimiento afecta a la correcta determinación del derecho o de su cuantía.

Aunque la ley ha eliminado la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, se mantienen otras exigencias que siguen siendo imprescindibles para conservar el IMV. Entre ellas:

  • Comunicar cualquier cambio de domicilio, tanto del titular como de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Notificar el fallecimiento de cualquier integrante de la unidad familiar.
  • Informar sobre viajes al extranjero de más de 90 días de duración de cualquiera de los miembros.
  • Aportar la documentación de identidad de todos los integrantes de la unidad de convivencia cuando sea requerida.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones, suspensión temporal o incluso pérdida definitiva del derecho a la prestación.