Si se vive de alquiler, es posible recuperar un 20% de lo que se pagó en 2025 con la declaración de la renta

Si firmaste tu contrato después del 1 de enero de 2015, la única vía para desgravar el alquiler es la autonómica
Deducciones autonómicas para la Comunidad de Madrid: 23 opciones no aparecen en el borrador automáticamente
En España, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2015. Desde entonces, en la declaración de la renta, únicamente los contribuyentes que firmaron su contrato antes de esa fecha y aplicaron la deducción al menos un año antes siguen pudiendo acogerse al régimen transitorio. Esto les permite deducir el 10,05% del alquiler pagado, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales. Para el resto, que supone la inmensa mayoría de los inquilinos actuales, la única vía para desgravar el alquiler es la autonómica. Y aquí hay variedad, con porcentajes que en varias comunidades alcanzan o superan el 20%.
Comunidad Valenciana: el 20% como punto de partida
La Comunidad Valenciana ofrece una de las deducciones más completas y estructuradas del país. La deducción general es del 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 800 euros. El porcentaje sube al 25% con límite de 950 euros si el arrendatario tiene 35 años o menos, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% (o psíquica superior al 33%), o es víctima de violencia de género. Y asciende al 30% con límite de 1.100 euros si concurren dos o más de esas condiciones.
Para aplicar cualquiera de los tres tramos, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual ni los 44.000 euros en conjunta. El contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998, con duración mínima de un año, y el pago debe haberse realizado mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso bancario. El contribuyente, además, no puede ser titular de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble arrendado.
Comunidad de Madrid: hasta el 30% para menores de 40
Madrid aplica el porcentaje más generoso en términos nominales. El Manual de la Comunidad de Madrid establece una deducción del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 1.237,20 euros, aplicable únicamente a contribuyentes menores de 40 años a la fecha de devengo del impuesto, habitualmente el 31 de diciembre. La reforma fue introducida por la Ley 5/2024, que amplió el límite de edad desde los 35 hasta los 40 años.
Hay un doble control de renta, el contribuyente individualmente y el conjunto de la unidad familiar, cuya suma de bases imponibles no puede superar los 61.860 euros. Existe un requisito administrativo que muchos inquilinos desconocen, y es que para aplicar la deducción es imprescindible disponer del resguardo del depósito de la fianza formalizado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o bien de la denuncia interpuesta ante ese organismo por no haberlo entregado. Sin ese documento, la deducción no puede aplicarse, aunque se cumplan todos los demás requisitos.

Extremadura: 30% general y 30% ampliado para zonas rurales
Extremadura también alcanza el 30%, con una singularidad notable para quienes viven en municipios pequeños. Según la AEAT, la deducción es del 30% con un límite de 1.000 euros en general, y del 30% con límite de 1.500 euros si la vivienda se encuentra en un municipio de menos de 3.000 habitantes.
Pueden aplicarla contribuyentes menores de 36 años, o quienes formen parte de una familia numerosa o monoparental equiparada. La base imponible no puede exceder de 28.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en conjunta. Hay una restricción importante: no puede tener derecho, en el mismo período impositivo, a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, y ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar puede ser titular de otra vivienda a menos de 75 kilómetros de la arrendada.
Castilla y León: el 20% para menores de 36 años
Castilla y León reserva su deducción exclusivamente para jóvenes. La deducción es del 20% del importe pagado, con un tope de 459 euros, para contribuyentes menores de 36 años cuya base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendientes, no supere los 18.900 euros en tributación individual ni los 31.500 euros en conjunta. Si además la vivienda está situada en un municipio con menos de 10.000 habitantes, o menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia, el porcentaje sube al 25% con un máximo de 612 euros.
Qué tienen en común todas estas deducciones
Más allá de los porcentajes, hay condiciones transversales que se repiten en todas las comunidades y que conviene verificar antes de confirmar el borrador. La deducción solo puede aplicarla quien figure como arrendatario en el contrato. En caso de compartir piso, cada inquilino solo puede deducirse la parte del alquiler que haya pagado efectivamente. Y si dos contribuyentes tienen derecho por la misma vivienda, el límite máximo se prorratea entre ellos. El borrador de la AEAT no incorpora estas deducciones de forma automática: es el contribuyente quien debe introducir los datos del contrato, el NIF del arrendador y, en su caso, el resguardo de la fianza en el Anexo B.9 de la declaración.
