Existen deducciones por residir en municipios en riesgo de despoblación en la Declaración de la Renta 2026

Hay deducciones autonómicas específicas para quienes residan o trasladen su residencia habitual a municipios catalogados en riesgo de despoblación
Solo en algunas comunidades autónomas se pueden deducir los gastos asociados a enfermedades raras en la Declaración de la Renta 2026
La España vaciada no solo supone todo un desafío demográfico, sino que también genera un perímetro fiscal diferenciado que muchos contribuyentes desconocen o subutilizan. De cara a la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 incorpora un conjunto de deducciones autonómicas específicas para quienes residan o trasladen su residencia habitual a municipios catalogados en riesgo de despoblación. Los mecanismos son distintos en cada comunidad, y los importes potencialmente aplicables pueden alterar de forma significativa el resultado final de la liquidación del IRPF.
Comunidad de Madrid: deducciones para menores de 35 años
La norma más reciente en este ámbito procede de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, vigente en la Renta 2026, que establece dos figuras complementarias para contribuyentes menores de 35 años que fijen su residencia en municipios madrileños con población inferior a 2.500 habitantes.
La primera, recogida en el artículo 10 bis, es una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.000 euros, aplicable tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente. El requisito es mantener esa residencia durante el período del traslado y los tres períodos impositivos siguientes, con independencia de si la vivienda se adquiere o se arrienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge o pariente hasta tercer grado.
La segunda, recogida en el artículo 10 ter, permite deducir el 10% del precio de adquisición de la vivienda habitual situada en ese mismo tipo de municipio. La deducción se prorratea en décimas partes y se aplica durante diez ejercicios, el de adquisición más los nueve siguientes, con un límite anual de 1.546,50 euros. Ambas deducciones son expresamente compatibles entre sí, lo que permite acumularlas si el contribuyente compra vivienda en el municipio al que traslada su residencia.

Castilla-La Mancha: hasta el 25% de la cuota autonómica
Castilla-La Mancha ha articulado el sistema más granular del Estado en materia de fiscalidad anti-despoblación. Así, establece cuatro categorías de deducción por residencia habitual en zonas rurales, en función del grado de despoblación certificado y del tamaño del municipio.
Los residentes en zonas de extrema despoblación en municipios de menos de 2.000 habitantes pueden deducir el 25% de la cuota íntegra autonómica; si el municipio oscila entre 2.000 y 5.000 habitantes, el porcentaje baja al 20%. En zonas de intensa despoblación, los tramos son del 20% y del 15% respectivamente según el mismo umbral de población.
En zonas en riesgo de despoblación, la deducción es del 15% para municipios de menos de 2.000 habitantes, y del 10% para los que tienen entre 2.000 y 5.000. Por último, los residentes en zonas rurales intermedias con predominio agrícola, siempre que el municipio tenga menos de 2.000 habitantes y haya perdido población en los cinco años anteriores a 2021, pueden aplicar un 15%.
Esta deducción está condicionada al cumplimiento del requisito de "estancia efectiva" definido en la Ley 2/2021 y acreditable mediante padrón municipal y tarjeta sanitaria asignada al centro de salud de la zona de residencia.
Aragón: 600 euros por residir en zonas de riesgo extremo
El manual oficial de la AEAT para Aragón, en su sección Por residencia en determinados municipios, establece una deducción de 600 euros para los contribuyentes que tengan su residencia habitual durante el año natural y los cuatro siguientes en los asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación, es decir, los correspondientes al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
Los requisitos económicos son claros: la suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en declaración individual ni los 50.000 euros en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede exceder los 4.000 euros en ningún caso. En tributación conjunta, la deducción puede aplicarse por cada contribuyente que cumpla individualmente los requisitos.
La suma de estas herramientas autonómicas configura un incentivo fiscal real para quienes estén pensando en establecerse en el medio rural. La condición de acceso en todos los casos es la residencia efectiva y su acreditación documental ante la administración tributaria.
