Ayudas y subvenciones públicas

Hasta 4.000 euros para contratar ayuda a domicilio si superas los 70 años

Una cuidadora trabajando en un domicilio
Una cuidadora trabajando en un domicilio. Telecinco.es
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Hay una paradoja persistente en el sistema de atención a los mayores en España: los recursos existen, pero hay un nivel de desconocimiento que hace que miles de familias se ocupen de financiar íntegramente unos cuidados que el Estado subvenciona de formas muy distintas. Lo hace a través de prestaciones de la Ley de Dependencia, programas autonómicos de conciliación, deducciones fiscales en el IRPF. Ninguna de estas vías es excluyente respecto de las demás. 

La Ley de Dependencia: la vía maestra

El primer instrumento, y el de mayor potencia económica, es la Prestación Económica Vinculada al Servicio, contemplada en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal. Permite pagar a un profesional o empresa acreditada que preste cuidados en el domicilio. La cuantía máxima de esta prestación será de 747,25 euros mensuales para el Grado III, 445,30 euros para el Grado II y 313,50 euros para el Grado I. 

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Traducido a horas de atención, la intensidad reconocida marca el marco concreto de apoyo: el servicio de ayuda a domicilio asigna de 20 a 37 horas mensuales para el Grado I, de 38 a 64 horas para el Grado II y de 65 a 94 horas mensuales para el Grado III. 

Existe además la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, pensada para quien opta por recibir atención de un familiar. Las cuantías son de hasta 455,40 euros en el caso del cuidado familiar y hasta 747,25 euros en el caso de servicio profesional contratado o asistencia personal. 

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El primer paso para acceder a cualquiera de estas prestaciones es solicitar la valoración del grado de dependencia a través de los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.

La Comunidad de Madrid: hasta 4.000 euros

En paralelo a la Ley de Dependencia, la Comunidad de Madrid mantiene un programa de ayudas directas para familias que contratan legalmente a una empleada del hogar para cuidar a un familiar con discapacidad o en situación de dependencia. Es, técnicamente, un reembolso retroactivo de las cuotas de Seguridad Social abonadas el año anterior. Si la renta per cápita de la familia es inferior a 20.000 euros, la Comunidad de Madrid puede devolver hasta el 100% de las cuotas de Seguridad Social abonadas en el ejercicio anterior, con el límite de 4.000 euros. Si la renta per cápita está entre 20.000 y 29.999 euros, puede devolver hasta el 60% de las cuotas, también con el límite de 4.000 euros.

La Comunidad de Madrid ha aprobado su programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para 2026, dotado con un presupuesto de 2.300.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes fue entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026, y la tramitación se realiza a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. 

Ayudando a un anciano con su medicación

La deducción del IRPF que muchos ignoran

El tercer canal es fiscal. La Agencia Tributaria permite reducir la cuota del IRPF cuando se tiene a cargo un ascendiente mayor. Si la persona mayor tiene más de 75 años, la deducción puede aumentar hasta 1.400 euros. En los casos en los que convivas con una persona mayor de 65 y otra mayor de 75 años, puedes llegar a acceder a un total de 2.550 euros en deducciones. 

Algunas comunidades autónomas añaden sus propios complementos. Andalucía contempla una deducción del 20% del importe pagado durante el período fiscal por el empleador a la Seguridad Social para la cotización anual de un empleado doméstico que trabaje en la residencia principal. Aragón contempla 150 euros destinados al cuidado de personas dependientes que vivan con el contribuyente al menos la mitad del año fiscal. Castilla-La Mancha aplica 150 euros por el cuidado de personas ascendientes mayores de 75 años. 

La clave es combinar, no elegir

En muchos casos el subsidio para cuidados en el hogar puede cubrir entre el 30% y el 70% del coste real de una cuidadora. También se han eliminado varias incompatibilidades legales, lo que permite combinar una prestación económica con otros servicios como teleasistencia, centro de día o ayuda a domicilio.

La condición que articula todo el sistema es la contratación legal, ya que sin alta en la Seguridad Social y un contrato en regla, ninguna de estas vías es accesible..