Declaración de la Renta

Hacienda avisa a los autónomos: existen 7 gastos que pueden desgravar en la declaración de la renta 2025-2026

Gastos deducibles para autónomos. Telecinco.es
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España tiene en torno a 3,3 millones de trabajadores autónomos dados de alta en el RETA, según los últimos datos. Muchos de ellos presentan cada año una declaración de la renta en la que no agotan todos los gastos deducibles a los que tienen derecho, bien por desconocimiento, bien por exceso de prudencia ante una eventual comprobación.

El resultado es siempre el mismo: tributar más de lo que la ley exige. La AEAT es explícita en su manual, dejando claro que para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar vinculado a la actividad, registrado en los libros-registro obligatorios, además de estar correctamente imputado y convenientemente justificado. Con esos requisitos cumplidos, estos son los siete que más se dejan sin aplicar.

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1. Las cuotas del RETA, íntegramente deducibles

Las cuotas abonadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son gasto deducible en su totalidad en el IRPF, sin límite de importe. Según la AEAT, esto incluye tanto las cuotas satisfechas como las diferencias resultantes de la regularización anual del sistema de cotización por ingresos reales. Si el autónomo cotiza en dos regímenes simultáneamente, puede decidir en cuál de las dos actividades imputa la cuota, pero no puede deducirla dos veces.

2. Gastos de manutención

Los autónomos pueden deducir los gastos en comidas y manutención producidos en el ejercicio de la actividad, pero con tres requisitos concurrentes que no admiten excepciones. Primero, el gasto debe producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, además debe abonarse mediante cualquier medio electrónico de pago y no puede superar los límites del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF. Estos límites son: 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero cuando no se pernocta; 53,34 euros diarios cuando se pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. El gasto realizado en el mismo municipio de residencia habitual del autónomo no suele ser admitido por la AEAT.

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3. Suministros de la vivienda habitual

El autónomo que trabaja desde su domicilio puede deducir los suministros, como electricidad, agua, gas, telefonía e internet, en la proporción resultante de multiplicar el porcentaje de metros cuadrados afectos a la actividad por el 30%. El requisito imprescindible es haber comunicado la afectación en el Modelo 036 o 037 en el momento del alta, indicando la superficie total de la vivienda y los metros cuadrados dedicados al despacho. Es importante saber que no es necesario ser propietario del inmueble, solo residir en él y que las facturas vayan a nombre del contribuyente.

4. Servicios de profesionales independientes

Los honorarios abonados a gestores, asesores fiscales, abogados, notarios, auditores, comisionistas o cualquier profesional externo cuya intervención esté vinculada a la actividad son íntegramente deducibles. Este epígrafe incluye específicamente los servicios de profesionales independientes que tengan relación directa con la actividad. El único requisito es contar con factura completa que acredite la prestación y el NIF del emisor.

5. Amortización de bienes afectos a la actividad

Los bienes de inversión cuya vida útil supere el ejercicio, como podría ser la maquinaria, equipos informáticos, mobiliario de oficina, software, no son deducibles en el momento de su adquisición sino de forma progresiva mediante amortización. En estimación directa simplificada, las tablas oficialmente aprobadas fijan los coeficientes máximos por tipo de bien. Existe además la posibilidad de amortización libre para inversiones nuevas que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

6. Tributos fiscalmente deducibles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al local afecto a la actividad, el Impuesto sobre Actividades Económicas y otras tasas y recargos de carácter no estatal son deducibles cuando recaen sobre bienes o derechos vinculados al ejercicio profesional. No lo son, sin embargo, las multas, sanciones ni los recargos por presentación extemporánea de declaraciones tributarias. Si el inmueble afecto es la vivienda habitual, el IBI y la comunidad de propietarios solo son deducibles en la parte proporcional a los metros cuadrados destinados a la actividad, sin aplicar el 30% adicional que rige para los suministros.

7. Gastos de difícil justificación

Los autónomos en estimación directa simplificada pueden deducir, adicionalmente, un 5% del rendimiento neto previo en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con un tope máximo de 2.000 euros anuales. Este porcentaje recuperó su valor ordinario del 5% en 2024. Su aplicación es incompatible con la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes.