La crisis de la vivienda dispara las donaciones de padres a hijos: "Si no es porque me dejaron 65.000 euros, no tendría casa"

La crisis de la vivienda dispara las donaciones de padres a hijos: "Me prestaron 65.000 si no es por ello no tengo casa"
Los padres donan a sus hijos para que peudan acceder a una vivienda. Telecinco
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La crisis de la vivienda está disparando las donaciones de padres a hijos. En algunas comunidades como Valencia se han llegado a duplicar en los últimos cinco años. El caso es que hemos alcanzado el máximo histórico. Las familias tienen en cuenta los beneficios fiscales pero, sobre todo, piensan en ayudar a los suyos para la compra de su primera vivienda, informan M. Fente, N. Fernández y S. Pérez.

Pepe lleva meses buscando piso para ayudar a sus hijos de 30 y 25 años. Mi mujer y yo les vamos a facilitar 20.000 euros a cada uno", explica. Una donacion familiar imprescindible para pasar ese primer obstaculo, el de la entrada: Ahora es el momento en el que lo necesitan, no cuando faltemos" .

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Nunca antes se habian registrado tantas donaciones en vida, mas de 225.000, según el Consejo de Notarios. Está claro que se producen para que los hijos "puedan acceder a la vivienda". Un acceso cada vez mas complicado para los menores de 30 años. Esta realidad demuestra "la dificultad del acceso".

Alberto Martínez Lacambra, director del Centro Tecnológico del Notariado, señala que lo que predomina es la compraventa. En el año 2007, una de cada cuatro viviendas las compraban jóvenes de 18 a 30 años" Casi el 23 por ciento de los jovenes podia comprarse una casa hace 20 años, ahora solo puede hacerlo el 9 por ciento y con ayuda familiar.

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"Si no les ayudan los padres en la mayoría de los casos es imposible que puedan acceder", confirma Julio Martín, de J Martin Servivios Inmobiliarios.

"Si no me hubieran ayudado ellos, no podria estar en mi casa", confirma Saray, a las que sus padres prestaron 65.000 euros d elos 75.000 que necesitaba. Las donaciones en vida, convertidas en el nuevo paradigma de acceso a la vivienda. Las donaciones en vida, convertidas en el nuevo paradigma de acceso a la vivienda.

En las generaciones que nacieron entre 1946 y 1975 en torno al 80% de los hogares lograron ser eran dueños de la vivienda a los 39 años. Eso ya no sucede con la generación X y el cambio de tendencia es enorme con los milenials. Menos de la mitad, el 46% ha podido comprar justo antes de entrar en la década de los 40. A pesar de que su riqueza no es tan diferente, la clave son los precios.

Las diferencias incluso son mayores si miramos una edad, la de los 30 años. Ni una tercera parte de los milenials es propietario cuando en las generaciones anteriores lo eran el 65% de los hogares a esa edad y eso que los datos se centran en los emancipados, no a los que a esa edad siguen en la casa paterna.

El descenso en la propiedad no es de ahora, lleva años produciéndose. El punto de inflexión se produjo en el año 2008. Desde entonces se ha reducido sin parar. Ese año el 83% eran dueños. En el 2024 solo lo eran el 70%. Pero aquí el grueso de la caída se concentra en las rentas más bajas. La diferencia en este grupo es de casi 25 puntos. Antes de la crisis financiera tres de cada cuatro tenía casa en propiedad ahora solo la mitad

La edad también supone una brecha demoledora. Los mayores de 74 años tienen una tasa de propiedad (83,4%) que supera en más del doble la de los hogares cuyo cabeza de familia es menor de 35 años (36,7%). Aun así, España todavía se encuentra por encima de la media europea en porcentaje de propietarios, aunque no por mucho: según Eurostat ha caído al puesto 13 de los 27 países de la UE. Y un dato que también llama la atención. En las rentas altas, en cambio la diferencia en estos años ha sido mínima.

Cómo se tributan las donaciones

Cuando se donan bienes que no son inmuebles, como dinero, fondos de inversión, acciones, etc., quien recibe esa donación tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación.

Según el artículo 618 del Código Civil, “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Se trata de la cesión de un bien o de una cantidad de dinero determinada por una entidad o persona a otra sin recibir nada a cambio. El artículo 619 del Código Civil añade: “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

Existen dos tipos de donación en función de lo que se done:

  • Bienes Muebles: los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro fácilmente. Según la ley, este tipo de donación puede llevarse a cabo de forma verbal y por escrito. En el primer caso, el bien mueble deberá ser entregado en el mismo acto para que la donación sea efectiva. El dinero se considera un bien mueble y deberá declararse igual que el resto de bienes, incluso en los casos en los que se dé dinero a un hijo para comprar una vivienda deberán hacerse las declaraciones pertinentes. 
  • Bienes Inmuebles: estos bienes no pueden ser transportados de un lugar a otro, ya que su traslado implicaría su destrucción o deterioro por el hecho de formar parte del terreno. Para que la donación de los bienes inmuebles sea válida, deberá llevarse a cabo ante notario previa firma de la escritura pública. Este tipo de donación permite el usufructo del bien donado por parte del donante.

Hacienda presta especial atención a las transferencias bancarias entre parientes para prevenir posibles evasiones fiscales en forma de donaciones encubiertas. En estos casos, el límite para no tener que justificar la transacción está 6.000 euros. En caso de superar esta cantidad transferida a un un familiar, la Agencia Tributaria podría solicitar información detallada sobre el origen y el propósito del dinero.

Las donaciones de padres a hijos no están libres de impuestos. En concreto, están obligadas a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que deberá abonar el receptor de la donación. No existe una cantidad o porcentaje fijo que haya que pagar a la Agencia Tributaria por estas donaciones, pues es un impuesto que cuya recaudación se ha cedido a las comunidades autónomas. Cada una de ellas aplica, dentro de los límites establecidos por el Estado, un porcentaje y una serie de reducciones o bonificaciones. En algunas de ellas, de hecho, se pagará en determinadas ocasiones apenas un 1% de la cuantía. Para poder aprovechar estas ventajas será necesaria una escritura pública.

Es frecuente que un padre done dinero a su hijo como ayuda para la compra de un bien, en general de su vivienda. En este caso se debe dejar todo bien especificado ante notario para que lo adquirido con el dinero donado se incluya como un bien privativo. De no ser así, se considerará como patrimonio ganancial.

Las legislaciones autonómicas también prevén bonificaciones si los bienes objetos de donación cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo constituir la vivienda habitual del hijo, o consistir en dinero que deba ser destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual.

A la hora de hacer una donación a favor de los hijos, conviene consultar las normas aplicables en la comunidad autónoma donde el beneficiario tenga su domicilio habitual, en las que se detallan los requisitos exigibles para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones.

Hay que tener en cuenta, además, que la donación deberá reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del donante, como pérdida patrimonial, y que también en este caso existen deducciones del impuesto si se donan bienes o dinero a favor de los hijos, y para fines determinados.

En cuanto a la declaración de la renta del hijo beneficiario, en España no existe la doble imposición por el mismo concepto, por lo que, una vez que se ha tributado por el impuesto de sucesiones y donaciones, no procede volver a tributar por IRPF como ganancia patrimonial, salvo que no se haya documentado adecuadamente la donación, y por tanto, no figure como tal para la Administración tributaria.

la donación en documento público es la única que permite acreditar ante la Administración tributaria tanto la propia donación como su finalidad, y se exige como requisito para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones autonómicas.

No se exige una forma concreta y generalizada para todo el territorio español, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada legislación autonómica. Sin embargo, sí que hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta, ya que se ajustan a la mayoría de los requisitos establecidos en las leyes fiscales:

  • La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario.
  • En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual). También si lo que se dona es un inmueble con la intención de que se destine a vivienda habitual.
  • La escritura debe ser firmada por donante y donatario, ya que este último debe aceptar la donación.

Además, en caso de que se done dinero en metálico o en forma de depósito en cuenta corriente o de ahorro, las normas autonómicas exigen, de manera generalizada, que se justifique el origen del dinero.

Es recomendable buscar asesoramiento y planificar la donación para ahorrar dinero en impuestos o incluso no pagar por la donación.