El Gobierno intenta impulsar la jubilación parcial en la Administración contratando a candidatos que hayan superado un proceso selectivo y permitiendo la contratación de personal interino
Todos los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada que buscan compatibilizar trabajo y pensión
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prepara un real decreto ley con el objetivo de desbloquear la jubilación parcial de miles de empleados públicos con categoría de personal laboral, un derecho paralizado desde abril de 2025.

La suspensión de estas jubilaciones anticipadas se produjo tras la entrada en vigor de un cambio legal que endureció las condiciones del contrato de relevo, pieza imprescindible para acceder a la jubilación parcial. Desde entonces, las administraciones públicas no han podido cumplir el requisito de contratar a un relevista con contrato fijo y a jornada completa
Qué permitirá el nuevo real decreto
El origen del bloqueo está en la reforma que entró en vigor en abril de 2025. La norma obligaba a que el trabajador relevista —quien cubre la parte de jornada que deja vacante el empleado que accede a la jubilación parcial— tuviera un contrato indefinido y a tiempo completo. En el sector privado, esta condición es asumible; en el sector público, no.
Las administraciones se encontraron con dos obstáculos estructurales relacionados con la rigidez de la contratación pública, que impide incorporar personal fijo sin una oferta pública de empleo previa. Y, en segundo lugar, los límites presupuestarios, que dificultan crear plazas nuevas o transformar temporales en indefinidas con la rapidez necesaria.
El real decreto ley que prepara el Gobierno introduce una solución específica para el sector público, pactada con CCOO y UGT. El principio de acuerdo recoge dos vías para cumplir la exigencia legal del contrato de relevo:
- Contratar como relevistas a candidatos que ya hayan superado un proceso selectivo, aunque aún no hayan sido nombrados.
- Permitir la contratación de personal interino, siempre que su plaza esté vinculada a una oferta pública de empleo en curso.
Estas dos fórmulas permiten sortear la imposibilidad de crear contratos fijos inmediatos, al tiempo que se respeta la legalidad vigente. Según El País, el decreto recogerá el contenido de un principio de acuerdo que habilita estas vías para garantizar que los relevistas tengan contrato fijo a jornada completa, tal como exige la ley.
El Gobierno y los sindicatos coinciden en que el decreto debe incluir únicamente medidas “nada polémicas y que reúnan el consenso” suficiente para asegurar su convalidación parlamentaria en el plazo de un mes desde la aprobación del real decreto
El real decreto se centrará exclusivamente en el personal laboral de las administraciones públicas, que es el único colectivo que tiene regulada la jubilación parcial en condiciones similares a las del sector privado. En este sentido, los sindicatos han pedido al Ejecutivo que aproveche la norma para extender este derecho también a los funcionarios de carrera, los interinos y al personal estatutario.
Sin embargo, esta ampliación no se incluirá en el decreto, ya que forma parte de una enmienda a la Ley de Función Pública cuya tramitación está actualmente bloqueada en el Parlamento, informa El País.
Qué es la jubilación parcial y cómo funciona
Como recuerda la web Business Insider, la jubilación parcial permite adelantar la edad de retiro entre dos y tres años, reduciendo la jornada laboral y el salario en la misma proporción, mientras se empieza a cobrar una parte de la pensión. El resto de la jornada lo cubre un trabajador relevista contratado específicamente para ello.

Para acceder a esta modalidad de jubilación parcial se exige:
- Haber alcanzado la edad mínima, hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización, habitualmente 33 años.
- Reducir la jornada entre un 25% y un 50%.
- Que el relevista tenga contrato indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años después de la jubilación total del trabajador sustituido.
Durante la jubilación parcial:
- El trabajador cobra una parte proporcional de su pensión según la reducción de jornada.
- La administración paga el resto del salario correspondiente a la jornada trabajada.
Por ejemplo, con una reducción del 50 %, el empleado percibe el 50 % de su pensión y el 50 % de su salario.
La pensión se calcula sobre las bases de cotización acumuladas hasta el momento de acceder a la jubilación parcial. Una vez alcanzada la jubilación plena, se recalcula teniendo en cuenta todas las cotizaciones, incluidas las realizadas durante el periodo parcial.
Una ventaja clave es que no se aplican coeficientes reductores por edad, a diferencia de la jubilación anticipada sin contrato de relevo.

