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Declaración de la Renta para inquilinos en 2025-2026: las 3 deducciones que la mayoría olvida poner

Una persona cumplimenta la declaración de la renta
Una persona cumplimenta la declaración de la renta. Europa Press
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Hacer la declaración de la Renta siendo inquilino puede parecer un trámite sencillo, pero en realidad, en la letra pequeña se esconden deducciones autonómicas que muchos no reclaman. Más allá del limitado régimen estatal, que sólo aplica para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, existen deducciones específicas aprobadas por las comunidades autónomas que, bien utilizadas, pueden suponer un ahorro fiscal significativo. 

Andalucía: deducción por alquiler para jóvenes, mayores o víctimas

En Andalucía la comunidad permite deducirse el 15% del alquiler anual, con un máximo de 600 euros al año para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos con discapacidad reconocida, el límite se puede elevar hasta 900 euros. Esta deducción sigue siendo poco utilizada, a menudo por desinformación o porque el inquilino no cree reunir los requisitos.

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Comunidad Valenciana: tramo escalonado por alquiler

La Comunidad Valenciana ofrece una de las deducciones más amplias para arrendatarios. Los residentes de este territorio pueden deducir el 20% del alquiler de su vivienda principal, con un tope de 800 euros, y esa cuantía puede subir al 25% con un máximo de 950 euros o al 30% con límite de 1.100 euros si se cumplen determinados supuestos. El mecanismo escalonado hace que incluso quienes no cumplen todos los requisitos puedan beneficiarse de un tramo inferior, sin embargo, son muchos los que no revisan este apartado de su declaración, o ni siquiera conocen que esta deducción existe.

Comunidad de Madrid: deducción ampliada hasta los 40 años

En la Comunidad de Madrid se ha modificado recientemente el límite de edad para la deducción. Así, puedes deducirte hasta el 30% del alquiler anual con un máximo de 1.237,20 euros para quienes residan en la comunidad y tengan menos de 40 años, con ciertos requisitos de ingresos y contratos en regla. Este límite de edad se amplía a 40 años desde la campaña de la Renta 2024‑25, lo que abre la deducción a un colectivo más amplio. Pese a ello, muchos inquilinos mayores de 35 años aún no la reclaman por no conocer el cambio.

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¿Por qué se pasan por alto estas deducciones?

Primero, porque muchas de ellas están condicionadas a requisitos específicos: edad, base imponible, porcentaje del alquiler sobre ingresos, etc. Por ejemplo, en Baleares el requisito de edad o la renta máxima limita el acceso incluso cuando la deducción es del 15% hasta 530 euros. 

Segundo, porque parte de a normativa estatal por arrendamiento ha quedado obsoleta. La página de la Agencia Tributaria recuerda que solo quienes firmaron antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicar la deducción estatal del 10,05% si su base imponible es inferior a 24.107,20 euros. 

Tercero, porque la variabilidad autonómica requiere dedicar cierto tiempo a revisar las deducciones que corresponden en función de la comunidad de residencia, que es algo que muchos inquilinos no hacen por la rutina del borrador de la Renta.

Así, y aunque la deducción estatal por alquiler casi ha quedado en desuso salvo para contratos anteriores a 2015, las comunidades autónomas ofrecen alternativas reales de ahorro para inquilinos. Andalucía, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid son solo tres ejemplos con deducciones del 15% al 30% de las cantidades pagadas, con límites que van de unos cientos a más de mil euros según circunstancias, pero hay más deducciones en distintas comunidades. Por eso, es importante revisar las normativas autonómicas, adecuar tus datos y cumplir los requisitos, puede permitirte ahorrar una parte significativa de lo que pagas por el alquiler simplemente al presentar la Renta.