¿Se puede donar dinero a un hijo teniendo otros hijos?
En familias con más de un heredero las donaciones están unidas a la legítima
Qué pasa si mis padres me dan 10.000 euros
Sí. En el derecho civil común, donar es perfectamente posible aunque existan varios hijos. La donación es “un acto de liberalidad” por el que alguien dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona, que la acepta. Pero en familias con más de un heredero, no es un “regalo aislado”, sino que queda conectado, tarde o temprano, con la legítima, con el reparto de la herencia y, si procede, con la fiscalidad.
Lo que puedes hacer hoy… y lo que la ley “te puede pedir cuentas” mañana
Mientras vivas, el Código Civil permite que la donación pueda comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, siempre que el donante se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Ahora bien, la misma norma impone un límite de fondo: “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”, y califica como inoficiosa la donación “en todo lo que exceda” de esa medida. En otras palabras: puedes donar, pero no a costa de vaciar lo que la ley reserva a determinados herederos.
Cuando hay varios hijos: legítima, colación y “reducción” (el triple filtro)
La pieza clave se llama legítima, y es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados “herederos forzosos”. Entre esos herederos forzosos están, en primer lugar, los hijos y descendientes. Y el Código Civil concreta el tamaño del espacio reservado: la legítima de los hijos supone las dos terceras partes del haber hereditario; una parte puede aplicarse como mejora, y la tercera parte restante es de libre disposición.
¿Dónde entra la donación hecha en vida a uno de los hijos? En dos mecanismos muy prácticos:
- Colación (traerlo a la cuenta). Si el hijo donatario concurre a la herencia “con otros” herederos forzosos, “deberá traer a la masa hereditaria” lo recibido “por dote, donación u otro título lucrativo” para computarlo en “la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. La ley, además, contempla un matiz decisivo: “la colación no tendrá lugar… si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente”, pero advierte una excepción importante: aunque haya dispensa, puede operar la reducción si la donación “deba reducirse por inoficiosa”.
- Cálculo de legítimas sumando donaciones colacionables. Para fijar la legítima, se atiende al valor de lo que quede al fallecimiento (menos deudas y cargas) y “se agregará” el valor que tenían “todas las donaciones colacionables” cuando se hicieron.
Y si, al final, la donación se pasa de la raya (por perjudicar la porción reservada), aparece el tercer filtro, el de la reducción. El Código Civil ordena que las donaciones inoficiosas “deberán ser reducidas en cuanto al exceso”. ¿Quién puede pedirlo? Aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia (y sus herederos o causahabientes).
La parte fiscal: no es “un simple movimiento de dinero”
En impuestos, el punto de partida es nítido: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, como hecho imponible, “la adquisición de bienes y derechos por donación… ‘inter vivos’”. Y el contribuyente, en donaciones, es “el donatario o el favorecido”.
En definitiva, puedes donar a un hijo aunque tengas otros, sí; pero esa donación se mira con lupa cuando llegue la herencia (legítima + colación + posible reducción) y, además, tributa como donación con el hijo como obligado al pago del impuesto.