¿Es delito no pagar un préstamo personal?
No pagar un préstamo personal no constituye un delito penal en sí mismo
¿Es posible reunificar deudas sin tener una nómina?
Cuando una persona deja de pagar las cuotas de un préstamo personal, es común que surja la pregunta de ¿puedo ir a la cárcel por ello? ¿Se trata de un delito penal o simplemente de un incumplimiento civil? La respuesta en España está claramente establecida en la normativa y en la práctica jurídica: no pagar un préstamo personal no constituye un delito penal en sí mismo. Sin embargo, esto no significa que no haya consecuencias legales importantes que debas conocer si estás atravesando dificultades para hacer frente a un crédito.
El impago como incumplimiento civil, no penal
El incumplimiento del pago de un préstamo personal se considera una falta civil, no un delito penado en el Código Penal. Es decir, las consecuencias que se derivan del impago se encuadran dentro de la responsabilidad civil y contractual, no penal. Esto significa que por no pagar un préstamo personal no puedes ir a prisión solo por ese hecho.
Esta regla general se aplica sin importar si el préstamo es de cantidad pequeña o elevada. La ausencia de pago no se equipara con delito, ni con prisión, ni con antecedentes penales por ese solo motivo.
¿Cuándo podría haber consecuencias penales?
Aunque el impago civil no es un delito, la ley española sí contempla algunas situaciones en las que puede haber consecuencias penales vinculadas a deudas, pero en contextos muy específicos:
- Delito de estafa o fraude: Si existen elementos fraudulentes, por ejemplo, si el deudor obtuvo el préstamo con documentación falsa o con la intención segura de no devolver el dinero desde el inicio, entonces sí podría existir un delito, como el de estafa. Este delito está previsto en el Código Penal y lleva aparejadas penas que pueden llegar hasta varios años de prisión si se demuestra que hubo fraude.
- Alzamiento de bienes: La figura penal denominada alzamiento de bienes ocurre cuando el deudor deliberadamente intenta eludir el pago de sus deudas ocultando, destruyendo o transfiriendo sus bienes para dejar de cumplir obligaciones económicas. Este acto sí puede tener consecuencias penales porque implica una conducta fraudulenta y se castiga con pena de cárcel si se demuestra dolo.
- No pagar pensiones alimenticias: Aunque no se refiere a préstamos en sentido estricto, el impago de obligaciones como las pensiones alimenticias (por ejemplo, manutención de hijos o ex cónyuge) sí está tipificado como delito en determinados casos y puede llevar a penas de prisión.
En otras palabras, no es el impago del préstamo lo que se castiga penalmente, sino las conductas fraudulentas que se cometen en relación con la deuda.
¿Qué consecuencias civiles sí existen?
Aunque no exista responsabilidad penal por impago, sí hay múltiples consecuencias civiles y financieras que pueden afectar seriamente tu situación económica:
- Intereses de demora y acumulación de deuda: Desde el primer impago, la entidad acreedora puede aplicar intereses de demora, que son mayores que los intereses ordinarios pactados originalmente. Esto puede hacer que la cantidad que debes crezca rápidamente con el paso del tiempo.
- Inclusión en ficheros de morosidad: Las entidades suelen reportar los impagos a los ficheros de morosos como ASNEF o RAI, lo que dificulta conseguir nuevos créditos, tarjetas o servicios financieros en el futuro.
- Reclamaciones extrajudiciales y judiciales: Si no respondes a los requerimientos del acreedor, puede iniciar procedimientos judiciales, incluidos juicios monitorios o reclamaciones de deuda por la vía civil, para exigir el pago.
- Embargos: Si el juicio prospera y se obtiene una sentencia favorable al acreedor, el tribunal puede ordenar el embargo de bienes, como tu cuenta bancaria, nómina o, en casos extremos, bienes muebles o inmuebles, para satisfacer la deuda pendiente.
- Venta de la deuda: El acreedor puede ceder o vender tu deuda a un tercero (como un fondo de inversión especializado en deuda), que continuará reclamando el pago, a menudo con mayor insistencia.
- Prescripción de la deuda: Las acciones civiles para reclamar deudas personales tienen un plazo de prescripción de 5 años desde que se puede exigir el cumplimiento de la obligación, lo que limita el tiempo en el que el acreedor puede reclamar judicialmente.
Por todo esto, si estás en riesgo de impago, lo más sensato es no ignorar la situación. Negociar con la entidad para reestructurar la deuda, buscar una refinanciación o explorar mecanismos legales como la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar o reestructurar deudas, puede evitar problemas mayores.
En resumen, no pagar un préstamo personal en España no constituye un delito penal por sí mismo y no lleva aparejada pena de prisión automáticamente. La ley española considera el impago como una cuestión de responsabilidad civil y contractual, con consecuencias económicas serias pero no penas criminales. Solo si existiera dolo, fraude o conductas asociadas a delitos específicos (como estafa o alzamiento de bienes) se podría abrir una vía penal contra el deudor.