España ha aprobado un método similar que empezará a estar operativo desde noviembre de 2026
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Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Así se llama el modelo en el que los consumidores pagan un pequeño importe adicional al comprar botellas y latas. Una vez que se devuelven los envases en puntos de recogida o máquinas habilitadas, se recupera el importe adicional pagado. España tendrá que familiarizarse con esta medida que nace para cumplir con las expectativas de reciclaje que tiene la Unión Europea.
Portugal es uno de los países pioneros en Europa que ha incluido este sistema. Y ahora es el turno de España. Nuestro país ha aprobado un método similar que empezará a estar operativo desde noviembre de 2026 basado en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
¿Por qué se quiere implantar en España?
Un informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) advirtió que en 2023 solo se recogió el 41,3% de las botellas de plástico, muy por debajo del 70% que exige la Unión Europea.
En el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, justamente en el artículo 45 se menciona que, si no se cumplen los objetivos de recogida selectiva fijados por la ley, será obligatorio implementar un sistema de depósito para determinados envases de un solo uso. Y los porcentajes establecidos son claros: 70% en 2023, 77% en 2025, 85% en 2027 y 90% en 2029.
El objetivo es alcanzar tasas de recogida superiores al 90% en los próximos años para reducir la presencia de residuos en espacios urbanos y naturales.
¿A qué envases se refiere la ley y cuánto se pagará?
La ley afecta a las botellas de plástico que tengan hasta tres litros destinadas a agua, refrescos, zumos, bebidas energéticas o alcohólicas. También entran de esta norma latas y envases de cartón para bebidas.
El real decreto enumera expresamente aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezclas de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas.
El consumidor tendrá que pagar un depósito de al menos de 10 céntimos por envase en el momento de la compra. La cifra definitiva puede variar, pero no podrá bajar de ese mínimo.
¿Cómo afectará a los comercios españoles?
Los establecimientos se convierten en la parte clave de este modelo. Serán los encargados de gestionar el cobro del depósito y la recepción de los envases. Se necesitará desplegar infraestructuras tecnológicas para identificar cada envase mediante códigos específicos y garantizar su trazabilidad.
Aunque el real decreto admite que puedan fijarse condiciones específicas para pequeños comercios con una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.

