Cotizar por el cese de actividad: recomendaciones y casos

  • Cotizar por cese de actividad es obligatorio desde enero de 2019, pero presenta peculiaridades que conviene conocer para sacarle el máximo partido

  • La cuantía de la prestación por cese de actividad será, en general, del 70 % de la base reguladora

  • La gran mayoría de los autónomos en nuestro país cotizan por la base mínima

Los aspectos fiscales y relacionados con prestaciones de la Seguridad Social siempre han resultado un poco más complejos (y, a veces, menos ventajosos) en el caso de los trabajadores autónomos. Por ejemplo, hasta 2011 no existía en España el llamado ‘paro de los autónomos’ o prestación por cese de actividad, una prestación que sirve a este tipo de profesionales como salvavidas en caso de que su actividad se vea interrumpida por falta de clientes e ingresos. Es importante saber que cotizar por cese de actividad es obligatorio desde el 1 de enero de 2019, aunque cabe plantearse si merece la pena invertir más o menos en ello para poder disfrutar eventualmente de esta prestación. ¿Cómo funciona la prestación por cese de actividad?

Prestación por cese de actividad: cuándo es recomendable cotizar

Tal y como explica el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen herramientas de protección social para los trabajadores autónomos, de la misma forma que existen para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los profesionales por cuenta propia, estas prestaciones aparecen recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Una de ellas es la prestación por cese de actividad, que sirve para "cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica”. Para percibirla, la regla general es que, en todos los casos, será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Esta prestación se solicita mediante solicitud de la persona interesada ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad. También ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad está concertada con el INSS (según lo recogido en el Real Decreto Ley 28/2018, cada trabajador autónomo debería haber optado ya por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019). También puede solicitarse frente al Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

También es importante conocer cuál es el periodo en que es posible percibir esta prestación: éste se calculará en función del tiempo cotizado por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad:

  • Para cotizaciones entre 12 y 17 meses, corresponden 4 meses de prestación.
  • Para cotizaciones entre 18 y 23 meses, corresponden 6 meses de prestación.
  • Para cotizaciones entre 24 y 29 meses, corresponden 8 meses de prestación.
  • Para cotizaciones entre 30 y 35 meses, corresponden 10 meses de prestación.
  • Para cotizaciones entre 36 y 42 meses, corresponden 12 meses de prestación.
  • Para cotizaciones entre 43 y 47 meses, corresponden 14 meses de prestación.
  • Para cotizaciones con 48 meses, corresponden 24 meses de prestación.

La cuantía de la prestación por cese de actividad será, en general, del 70 % de la base reguladora, cantidad que se calcula usando la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Además, existe la posibilidad de un pago único: se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, que consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad.

Con todo, hay que tener en cuenta que el paro de los autónomos presenta ciertas dificultades de prueba con respecto al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Así, en el caso de estos últimos, es muy sencillo probar la necesidad de cobrar la prestación (hablamos de supuestos de despido). Sin embargo, en el caso del trabajador autónomo, probar la caída de actividad resulta más complejo y la realidad es que existen muchos casos de denegación de esta prestación.

En general, se exige demostrar que se han producido pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos derivados del ejercicio de la actividad en un año completo (sin que cuente el primer año de actividad), o que existan deudas reconocidas por órganos ejecutivos que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico anterior. También se reconocerá este derecho en caso de declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, así como por causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, etc.

De hecho, el paro de los autónomos no era excesivamente popular entre esto profesionales antes de su implantación obligatoria: según los datos de la Seguridad Social, el porcentaje de autónomos descendió en un 24 por ciento desde el año 2012 al 2017, pasando de 659.669 a 499.234 personas. En aquel momento, solo el 15 por ciento de los trabajadores por cuenta propia cotizaban por cese de actividad.

Otra desventaja es el hecho de que, para poder acceder a esa prestación y obtener unos ingresos suficientes, sería necesario abonar una cuota a la Seguridad Social equivalente a una base de cotización más elevada que la mínima.

La gran mayoría de los autónomos en nuestro país (alrededor del 80 por ciento) cotizan por la base mínima, de 944,40 euros, que supone desembolsar cada mes una cuota de 286,15 euros. En caso de cese de actividad de una persona que haya cotizado por la base mínima en los últimos 12 meses, la prestación ascendería al 70 por ciento de 944,40 euros, es decir, 661,08 euros al mes. Si, por ejemplo, quisiéramos aplicar una base de cotización de 2.000 euros al mes (y percibir el 70 por ciento de esta cantidad en caso de cese de actividad), tendríamos que desembolsar una cuota de 606 euros al mes.