Antonio Gallardo resuelve las dudas de la declaración de la renta del coronavirus: del ERTE al ingreso mínimo vital

  • Antonio Gallardo, experto de iAhorro.com aclara las dudas de la declaración de la renta del coronavirus

  • El contribuyente va a tener la sensación real de que cobra menos que el pasado año y que le toca pagar cuando el año pasado ganó más y no pagó.

  • Con dos pagadores cobrando más de 14.000 euros si el segundo pagador supera los 1.5000 euros hay que declarar

La declaración de la renta del coronavirus. Los ERTE, el ingreso mínimo vital. Las ayudas a los autónomos ha cambiado el paso a muchos españoles. Este año que a priori hubiera sido normal no como el año que viene que vamos a encontrar cambios de los presupuestos generales del Estado se ha convertido en un año complicado. El principal problema es de los ERTE ha provocado que una gran masa de contribuyentes que no tenía inicialmente que hacer una declaración de la renta la tenga que hacer y no solo eso, con el tema de los dos pagadores le puede salir a pagar. Los ERTES están generando situaciones de cobros indebidos que hay que devolver . El contribuyente va a tener la sensación real de que cobra menos que el pasado año y que le toca pagar cuando el año pasado ganó más y no pagó.

La Agencia Tributaria ha iniciado el envío de las cartas informativas al colectivo de 327.000 afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que el año pasado no tenía que declarar y este año sí deberá confeccionar la declaración de la Renta. Y atención a esto, el Sepe cuenta como segundo pagador, así que todos aquellos que hayan cobrado más de 14.000 euros de su empresa junto con lo cobrado del servicio público de empleo, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta este año y a muchos les saldrá a pagar por ajustes en la retención. El mínimo del segundo pagador son 1.500 euros.

Solo en estos casos, Hacienda permite fraccionar los pagos en 6 plazos hasta el 20 de diciembre. Y para todos, desde hoy ya se puede presentar la declaración a través de internet pero habrá que esperar hasta el 4 de mayo para pedir cita por teléfono y hasta el 27 presencialmente. La fecha límite es como siempre el 30 de junio.

Respecto a los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Solo se tributará por ese exceso.

Informativos Telecinco ha querido aclarar las dudas de sus lectores de la mano de Antonio Gallardo, experto de iAhorro.com, licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Máster en dirección financiera.

ERTE

Sergio Paniagua: ¿Van a incluir los Ertes indebidos en la declaración? No me refiero al devengo si no al cobro del Erte indebido.

La Agencia Tributaria ya ha dado instrucciones. Solo hay que tributar por la cantidad que en verdad se tiene que recibir y no la que sepamos que vamos a tener que devolver. Hacienda ha dicho que si no sabemos la cantidad, que demoremos hacer la declaración hasta saber la cantidad real que hemos recibido en el borrador. Si pagamos de más no se soluciona con una complementaria eso se hace cuando nosotros debemos pagar nosotros. Si no, nosotros tenemos que solicitar a Hacienda un reembolso de ingresos indebidos. Con lo cual pongamos las cantidades ciertas, no lo recibido o esperemos al borrador.

Loli Lozano: Estoy en ERTE, si lo que percibo con ERTE incluido es inferior al mínimo ¿pagaré?

Si es inferior al mínimo no, pero con dos pagadores los mínimos son más bajos. Si con un pagador el mínimo es 22.000 euros con dos pagadores es 14.000 si el segundo pagador es más de 1.500 euros. Eso le va a ocurrir a miles de contribuyentes. Los ERTE que se han cobrado sin retención o con solo el 2%, hay que pagar.

Mónica González: ¿Cómo repercute llevar un año en ERTE para la declaración?

En la mayoría de los casos, hasta marzo no estaba en ERTE, tendrá dos meses y medio de cobro de su empresa y luego el ERTE. La suma va a superar los 14.000. Su segundo pagador será su empresa y se supera los 1.500 euros tendrá que hacerla. El pagador principal en su caso será el ERTE. Tendrá esos seis meses de pago.

Rocío Blasco: Si he cobrado ERTE y ahora estoy en paro, ¿me saldría a pagar?

El problema es que no se le he aplicado retención. Lo que tiene que hacer es la comparación. Lo más probable es que le toque pagar. Las retenciones medias son del 6 o 7 por ciento y se le ha aplicado un dos, seguramente tendrá que pagar, no cantidades muy excesivas, pero sí. Suelen ser de 600 o 700 euros a pagar. De ahí el fraccionamiento de seis meses sin intereses. Los ingresos de abril a julio nos pueden servir para hacer el pago.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Carol: Cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

Son exentas si no superan 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que ahora mismo está en 11.279 euros. Si esas cantidad de IMV es inferior sumadas a otras prestaciones - ayudas de las CCAA-, si está por debajo de eso no tendrá que hacer la declaración, si está por encima lo tendrá que hacer por el exceso a esa cifra no por el total cobrado.

AUTÓNOMOS

Beli Miralles: ¿Hay que declarar las ayudas de los autónomos durante el confinamiento?

Hay que declararlas. Lo importante es que son distintos a sus ingresos como autónomo. Como cuando caes enfermo y la Mutua te hace pago se considera como un pago de trabajo. Pero tiene que declararlo igual como salario. Lo tendrá que sumar a sus ingresos netos. Sí, tiene que pagar por ello.

FAMILIAS

Loli: ¿Mi hija cumplió 25 años en noviembre del 2020, tengo que meterla en la declaración?

Cuando pensamos en la renta pensamos en un año entero, pero el fin del año es el 31 de diciembre, la fecha del devengo del impuesto. Como lo ha cumplido antes no la puede incluir. Debe ser menor a 31 de diciembre no antes.

Fanny: Si en 2020 fuimos familia numerosa, ¿tengo alguna deducción especial?

Si lo ha sido a lo largo de 2020 sí computa el beneficio de 1.200 euros. En eso no hay que olvidar que Haciendo nos posibilita recibir 100 euros al mes. Si no ha solicitado ayuda anticipada lo puede incluir. Si ha sido en octubre pues tres meses, se prorratea.

Laura Rodríguez: ¿Cambia algo el resultado de la renta si me divorcié en agosto?

Solo va a poder hacer la declaración individual. Fiscalmente, tiene que tener cuidado en el régimen de vivienda si ha cambiado de vivienda habitual hay que computarlo. Y en el caso de recibir o abonar dinero para manutención de hijos son deducibles. Deberá computar sus ingresos.

Lidia Quique: Mi hija nació el 19 de noviembre de 2020, ¿tengo que incluirla en esta declaración?

Sí, porque ha nacido antes del 31 de diciembre sin prorrateo. Lo que te dan de deducción te lo dan entero haya nacido el mes que haya nacido. Lo que cuenta es la situación siempre el último día del año.

LadyMemori ¿Te desgravas del colegio privado?

El cambio más grande de la declaración de la renta fue con Montoro es que antes nos podíamos computar y desgravar muchos gastos. Ahora se puede uno desgravar una cantidad fija mínima de 5.500 euros. Con deducciones como los colegios se han quedado dentro del tramo autonómico, cada autonomía tiene unas. En Madrid existe esa posibilidad o los uniformes, estudio de idiomas en Baleares. Hay que ver que cada CCAA tiene sus deducciones y que aplicadas en la declaración nos da beneficios.

Atteneri: ¿En qué casilla se ponen los gastos del dentista?

Se eliminaron porque se incluyeron en el mínimo general. El autónomo sí tiene deducción de seguros médicos de 500 euros. Canarias permite deducir por gastos médicos.

Mar Paredes:¿Necesito algún certificado de Sepe, parecido al 10T para poder hacer la declaración?

En principio no solo comprobar las cantidades recibidas, no nos van a pedir demostrar los ingresos. El Estado se informa bien a sí mismo. No tiene que tener un certificado de retenciones.

VictorDG: ¿Cómo declarar las ganancias de las criptomonedas?

Como si tenemos un piso y lo hemos vendido. Si hemos comprado por 1.000 y lo hemos vendido por 2.000, pues es un ingreso patrimonial no sujeto a retención. Compramos acciones, han subido, lo declaramos como ingreso patrimonial.