Renta 2021: casillas clave para que la declaración salga a devolver
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Conocer el contenido de determinadas casillas sobre deducciones y reducciones es básico para reducir tu factura con Hacienda
Alquiler de vivienda para menores de 25 años (casillas 562 y 563)
Inversión en vivienda habitual (casillas 698 y 700), autónomos (casilla 220)
Los meses previos al verano son tradicionalmente el momento de cumplir con la temida declaración de la renta: el plazo para cumplir con Hacienda se extiende este año desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, y los más impacientes comienzan a hacer números para saber si su declaración de este año saldrá a su favor o a favor de la Agencia Tributaria. ¿Cuáles son las casillas clave para que la declaración salga a devolver? ¿Qué ayudas existen para reducir tu cuota?
Renta 2021: casillas clave para que la declaración salga a devolver
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Lógicamente, que tu declaración de la Renta salga a devolver o a pagar dependerá única y exclusivamente de tus circunstancias económicas durante el ejercicio anterior y de todas las deducciones, reducciones... que puedas aplicar a tu caso. Por eso es importante tener pleno conocimiento de todo ello, siendo conveniente en determinados casos acudir a un asesor fiscal que domine la materia, tanto a nivel estatal como autonómico.
Con todo, existen determinadas casillas clave en la declaración de la renta que conviene conocer y que pueden suponer una importante diferencia en el resultado final. No aplicarlas puede salirte caro y, en general, tienen que ver con situaciones personales y familiares, mínimos, rentas exentas, deducciones estatales y autonómicas...
Si quieres reducir lo máximo posible tu factura con Hacienda o que tu declaración salga a devolver, estas son algunas casillas clave de la Renta 2021 que debes tener en cuenta:
- Alquiler de vivienda para menores de 25 años
Si vives de alquiler y tienes menos de 35 años, es posible aplicar la llamada deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque solo se aplica a contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2015. A ello se suma que la base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales. Si se cumplen estos parámetros, podrás dedicarte el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas. A nivel autonómico pueden aplicarse distintas mejoras. Encontrarás esta información en las casillas 562 y 563.
- Inversión en vivienda habitual
Por otro lado, sigue existiendo la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque ésta se aplica a quienes compraron su casa o empezaron a pagar por su construcción antes del año 2013. Las casillas 698 y 700 son las correspondientes a este concepto, y es posible deducir hasta un 15 por ciento de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros.
- Autónomos
En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, es importante tener en cuenta todos los gastos deducibles que puedan aplicarse. Material de oficina, alquiler de oficina o local, gastos de transporte, dietas... La lista es extensa y variada, dependiendo además del tipo de actividad. Aquí tienes algunos ejemplos. Además, este año será posible que los contribuyentes que declaren actividades económicas en estimación directa (casilla 220) trasladen a la declaración los importes consignados en sus libros de registro (siempre que estén homologados por la Agencia Tributaria).
- Maternidad y familia
Existen distintas reducciones y deducciones relacionadas con la existencia de hijos, personas a cargo, familia numerosa... por lo que conviene consultar a un asesor especializado o directamente a Hacienda. Además, este año hay novedades: con efectos del 1 de enero, además de los 1.200 euros de deducción por hijo menor de tres años, se suman otros 1.000 euros cuando el contribuyente satisfaga gastos de guardería o centros de educación infantil. Sin embargo, las madres afectadas por ERTE o cese de actividad no podrán aplicar esta deducción durante el tiempo que no hayan ejercido actividad por cuenta propia o ajena. En este caso, las casillas clave son 611 a 613, así como 660 y 661, 624 y 624, 636 y 637, 248 y 249.
Además, cabe recordar que solo tienes que hacer la declaración si durante el ejercicio 2020 ingresaste más de 22.000 euros con un solo pagador o más de 12.643 con dos o más pagadores. También es importante tener muy en cuenta la normativa autonómica: pueden existir deducciones y reducciones extra aplicables en tu comunidad autónoma.