Defensora del Pueblo pide aclarar el embargo de rentas a inquilinos

EUROPA PRESS 02/11/2011 13:49

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, ha abierto una investigación de oficio ante la Agencia Tributaria (AEAT) por la carta que el organismo ha remitido a miles de inquilinos informándoles de un embargo de crédito por el que les reclama el pago de su renta de alquiler para cubrir las deudas de sus caseros con el Estado.

El organismo ha solicitado a la AEAT que se que remita un escrito donde se explique mejor el procedimiento a seguir, así como que se evite que los ciudadanos tengan que acudir personalmente al banco a pagar cada mes.

Por último, ha pedido a la Administración que se eliminen las consecuencias previstas para el impago de la renta de arrendamiento, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y a lo estipulado en el contrato.

El problema radica en el formato de la carta remitida, una diligencia de embargo de créditos, que "puede resultar de difícil comprensión para sus destinatarios, que podrían no alcanzar a comprender el origen de la diligencia ni el fin que persigue", según la Defensora del Pueblo.

Esta circunstancia podría estar obligando a estos inquilinos a dirigirse a las oficinas de la AEAT para ampliar información, una molestia que, en opinión de la Oficina del Defensor del Pueblo, se podría evitar con la remisión de un "escrito claro, razonado y accesible" para los ciudadanos, en el que explique mejor el procedimiento de pago del alquiler.

Además, en el escrito se indicaba que se debe pagar al Tesoro Público, a través de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, utilizando el correspondiente documento de pago. Ello obliga a los inquilinos a acudir mensualmente a un entidad financiera para la realización del trámite.

En este contexto y tal y como recuerda la Defensora en el escrito remitido a la AEAT, la Ley General Tributaria recoge el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención se lleven cabo en la forma que les resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por último, la misiva enviada por Hacienda hace referencia a las consecuencias del incumplimiento, advirtiendo de la responsabilidad en la que pueden incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo cuando procedan.

Asimismo, se indica que el incumplimiento de las órdenes por el obligado al pago, así como la obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, podrá dar lugar a la incoación de un expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

Para la Oficina del Defensor del Pueblo, la falta de pago de la renta de arrendamiento no puede conllevar sanciones tributarias, sino que hay que ajustarse a lo previsto en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece en su artículo 27 la exigencia del cumplimiento de la obligación o bien la resolución del contrato.

LA AEAT DICE QUE ES HABITUAL.

Por su parte, fuentes de la AEAT aseguran que este procedimiento es el habitual en los casos en los que se reclama una deuda con el Estado, como es el caso de los embargos de nóminas o de cuentas bancarias.

Además, aclaran que se trata solo de 90.000 embargos de crédito, el 2% del total de los embargos que mantiene la AEAT, correspondientes cada uno de ellos a una mensualidad de la renta, con lo que el número de inquilinos afectados sería mucho menor.

"No son 90.000 los inquilinos a los que les vamos a embargar durante todo el año. Les podemos embargar tres o cuatro meses, hasta que se salde la deuda con el Estado", añaden.

Para terminar, desde el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se apunta que estos inquilinos "tienen todas las garantías legales de que el casero no les va a reclamar el pago de esas mensualidades".