• Un magistrado de Vigo ha reconocido el derecho de una trabajadora de hogar a cotizar para el seguro de desempleo

  • El Ejecutivo ya se ha comprometido a adecuar el ordenamiento legislativo tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE

  • La sentencia también aborda los "efectos colaterales negativos" derivados para la trabajadora de la Ley General de la Seguridad Social

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Un juzgado de Vigo (Pontevedra) ha emitido una sentencia que por primera vez reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar para el seguro de desempleo. El magistrado aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estableció el pasado 24 de febrero que la normativa española no puede excluir de las prestaciones de desempleo a las empleadas de hogar por ser discriminatorio y contraria al derecho comunitario.

El Gobierno ya se ha comprometido a adecuar el ordenamiento legislativo en el sentido de la sentencia del TJUE. El juez estima parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que condena a "remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho".

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El fallo destaca la ausencia de previsión para su cotización

El fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización.

Además, destaca que los datos estadísticos aportados por la recurrente reflejan que la "especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100% de los afiliados". Por ello, subraya que esa "realidad numérica" supone "un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino".

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La resolución alude a la "paradoja" de que la TGSS pretenda "justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito".

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Indica que debe ser posible "lograr ambas finalidades", es decir, una acción protectora que cubra el desempleo por un lado y por el otro el "mantenimiento" y "aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas".

La sentencia también aborda los "efectos colaterales negativos" derivados para la trabajadora de la Ley General de la Seguridad Social, al advertir de que "no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo".

Así, manifiesta que "para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social", lo que ahonda en una "desigualdad de trato respecto de otros trabajadores".

La estimación de la demanda es parcial porque no acoge la pretensión de la parte actora, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a cotizar para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida.

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