Las empleadas de hogar cobrarán el SMI, tendrán derecho a paro y mayor protección ante el despido
Desde el 1 de octubre, empleador y trabajadora han de cotizar
Mariana, la primera empleada de hogar que reclamó su derecho al subsidio por desempleo en la UE y ganó
Las empleadas de hogar, un colectivo de casi 400.000 trabajadoras (el 95 % son mujeres), disfrutan desde el pasado 1 de octubre de derecho a paro y una mayor protección frente al despido, además de tener garantizado el SMI -que en 2022 está situado en 1.000 euros por 40 horas horas semanales-. Pero lo que para el Gobierno supone "poner fin a una injusticia absolutamente inaceptable" para los empleadores es un encarecimiento de este servicio.

Las cotizaciones para garantizar estos derechos serán aportadas por los empleadores y las empleadas de hogar
¿Cuánto cuesta contratar a una empleada de hogar con la nueva regulación laboral? Como ya hemos comentado, las empleadas de hogar cobran el SMI que en 2022 está fijado en 1.000 € mensuales abonados en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias por el mismo importe). En caso de que se prorrateen las pagas extras en 12 meses, el salario bruto al mes sería de 1166,67 euros.
El portal de la Seguridad Social recuerda que, tanto el empleador como el trabajador están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, si bien el trabajador en menor proporción. La cuota o pago a la Seguridad Social, se compone de dos partes: la aportación del empleador y la aportación del trabajador. La cuota mensual a pagar, se determina en función del salario acordado y de la jornada pactada.
Este organismo público ejemplifica cómo sería el pago de sueldo y cotizaciones a una trabajadora doméstica contratada por 40 horas a la semana con 14 pagas y un complemento de transporte de 50 euros mensuales, siendo el empleador familia numerosa:
Ejemplo: el salario mensual de María es de 1.000 € (Salario Mínimo Interprofesional), tiene dos pagas extraordinarias al año que suman un total de 2.000 € anuales y le abonan 50 € mensuales para que se traslade a la vivienda. Además, trabaja para una familia numerosa, por lo que el empleador tendrá un descuento del 45 %.
Retribución o importe total = 1.000 + 2.000/12 + 50 = 1.216,67 €
Base de cotización = 1.220 €
Cuota del empleador = 1.220 x 0,2360 x (1-0,45) + 1.220 x 0,0150 = 176,66 €
Cuota del trabajador = 1.220 x 0,0470 = 57,34 €
Cuota a pagar con el descuento de familia numerosa = 234 €/mes
Bonificación del 80% en la cotización por desempleo y al Fogasa en este Sistema Especial.
Desde el 1 de octubre de 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:
- Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.

