Cómo pedir el borrador de la declaración de la renta y cómo confirmarlo

INFORMATIVOS TELECINCO 07/04/2011 09:05

Para aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición. Ya hay 16,5 millones de solicitantes de borrador. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 23 de junio.

El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si es necesario, antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.

1) Por Internet: Para solicitar el borrador hay que entrar en la página de la Agencia Tributaria y seguir los pasos que se solicitan

2) Por teléfono: En el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

¿Cómo se obtiene el borrador?

-A través de la web de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por Internet.

-O por correo postal en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030 que puede obtenerse en www.agenciatributaria.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036. Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Otro año más se ha indicado en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Cómo modificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente deseé modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

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Con el objetivo de poder facilitar al mayor número posible de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que debe ser revisado y, en su caso, completado por el contribuyente. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse. Por Internet: www.agenciatributaria.es • Por teléfono (901 200 345) • Personalmente, previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria • En entidades colaboradoras

Para confirmar el borrador:

Por Internet : En www.agenciatributaria.es, para todo el mundo si el resultado es a devolver como a ingresar

Por teléfono, servicio automático: 901 12 12 24 (24 horas) cuando sea a devolver

Por SMS: Con un mensaje al 7743 con Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge. Sólo los borradores a devolver

Por teléfono (con operador): Al 901 200 345, si es a devolver. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes si es a ingresar (sólo si se domicilia el pago).

Por banca electrónica y telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas: Tanto a devolver como a ingresar (sin domiciliar).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.