¿Puedo pedir un anticipo de sueldo en el trabajo? Claves de este derecho y cómo hacer uso de él

  • La posibilidad de pedir un anticipo del salario aparece en el Estatuto de los Trabajadores y es un derecho irrenunciable

  • El límite de la suma que podrás pedir es el correspondiente al tiempo trabajado no pagado

  • Si, por ejemplo, has trabajado hasta el día 10 del mes, solo podrás solicitar 10 días de salario

En momentos como el actual, marcados por la inflación y por todas las secuelas económicas de la pandemia, es más frecuente que nos cueste llegar a fin de mes y que nos veamos obligados a hacer uso de productos de crédito, como tarjetas, préstamos, etc. Aunque se trata de herramientas a nuestra disposición que pueden sacarnos de más de un apuro, lo cierto es que usarlas entraña ciertos riesgos, además de costar, normalmente, muy caro: los intereses asociados a las tarjetas de crédito al consumo, por ejemplo, rozan o superan en demasiadas ocasiones los límites de lo abusivo e incluso de la usura. Una alternativa -que, como el resto, conviene usar con la máxima moderación posible- es pedir un adelanto de sueldo. ¿Puedo pedir un anticipo de sueldo en el trabajo? ¿Se trata de un derecho y, si es así, cómo funciona?

¿Puedo pedir un anticipo de sueldo en el trabajo?

Puede que no lo supieras pero, como trabajador, tienes derecho a pedir un anticipo de tu sueldo, siempre que se den ciertas condiciones. Las encontramos en el Estatuto de los Trabajadores (ET): en concreto, su artículo 29.1 señala que "el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado."

Y todo esto teniendo en cuenta que, según el mismo artículo, "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", a lo que se suma que "el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."

Esto significa que cobramos a mes trabajado. De ahí que, cuando resulte necesario, podamos pedir al empresario que nos abone antes de finalizar el mes parte de lo que nos debe por el trabajo que ya hemos realizado. En el fondo, no se trata de un adelanto, sino de el cobro por un periodo de tiempo de trabajo que ya se ha ejecutado. Además, es importante que el trámite sea ágil, ya que, de lo contrario, perdería su razón de ser.

Por tanto, el límite a la cantidad que podemos solicitar al empresario se encuentra en el equivalente al tiempo que efectivamente hayamos trabajado: todo lo demás dependerá de la voluntad del empresario. Del mismo modo, tampoco pueden pedirse anticipos de las pagas extra.

Si necesitas pedir un adelanto de sueldo, la forma de hacerlo es acudir al representante de recursos humanos para que pueda tramitarlo. La solicitud se generará por escrito a modo de justificante y de garantía documental. Además, el convenio colectivo sectorial o de empresa puede concretar este derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su forma de ejecución, sin que pueda eliminarse en ningún caso.

Por último, cabe recordar otros aspectos clave sobre el salario: por ejemplo, que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por ciento de lo adeudado, según explica también el Estatuto de los Trabajadores.

Recuerda también que la documentación del salario se debe realizar mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago. El recibo de salarios se deberá ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.