La sentencia del Constitucional sobre bajas por enfermedad se cobra cuatro despidos en Extel

  • Desde Adecco se considera que se ha cumplido la legalidad y que no hay ninguna razón de fondo

  • Los sindicatos planean recurrir a Europa la sentencia del Constitucional

  • CGT anuncia más movilizaciones el 16 de diciembre

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional del pasado pasado 29 de octubre avalaba la procedencia de los despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo, aun cuando éstas estuvieran justificadas con una baja médica por incapacidad temporal.

Lo que el Tribunal Constitucional valoraba era la constitucionalidad del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción es la otorgada por la ley de 2011, reguladora de la Jurisdicción Social, en vigor desde febrero de 2012.

Dicho precepto señalaba que el contrato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas cuando las faltas de asistencia al trabajo superen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de las faltas supere el 5% de las jornadas hábiles en un periodo de doce meses) o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses no consecutivos dentro de un periodo de doce meses.

Las excepciones eran huelgas legales, el ejercicio de actividades de representación de los trabajadores, riesgo en el embarazo, parto o lactancia, accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral —siempre que la baja médica se haya acordado por el sistema público de salud y su duración supere los 20 días consecutivos—, las licencias o vacaciones, las bajas de maternidad o paternidad, así como en casos aplicables a víctimas de violencia de género o tratamientos contra el cáncer o enfermedades graves que no se toman en cuenta como faltas de asistencia.

Los sindicatos anunciaron que acudirían al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Organización Internacional del Trabajo, ante una norma y una sentencia que consideran injusta y lesiva para los trabajadores. Los casos están empezando a ser más habituales.

La multinacional Atento, especializada en la gestión de call centers- era la primera al rescindir el contrato de su presidenta del comité de empresa. Y no ha sido la única. Y parece que es ese sector el que más preocupado debería estar. El pasado 25 de noviembre la dirección de eXTEL comunicaba de manera unilateral, un cambio radical en los criterios establecidos para las ausencias al puesto de trabajo por causas de salud.

"Durante más de 20 años los trabajadores cuando caían enfermas a la hora de justificar su ausencia al puesto de trabajo podían aportar un justificante médico o parte de reposo", según denuncia el sindicato CGT. "Ahora la política de empresa ha cambiado, obligando a solicitar una baja médica de hasta un solo día", señalan. El sindicato denuncia que la subcontrata del grupo Adecco, que presta servicio a Movistar, ha ejecutado en el día 5 de diciembre un nuevo despido, en base al art 52.d del ET y denunciaba que este se suma a otros tres más en menos de una semana.

Santiago Soler, en representación de Adecco señala a Informativos Telecinco que "se ha producido la extinción de los contratos en base a la posibilidad normativa y la legalidad vigente, con cumplimiento pleno de los requerimientos legales", añadiendo que esto "no es nada nuevo" y, de hecho, "el Constitucional se pronunció al respecto dada la conflictividad que provocaba". Desde Adecco se señala que, guste más o menos la norma, no es exclusiva de España y aclara que las intenciones de la compañía no son ni los despidos colectivos ni el cierre de ningún centro.

El sindicato CGT, pese a todo, seguirá con unas movilizaciones de 4 horas el 16 de diciembre con motivo del acto de conciliación que se celebrará en el SMAC, ante la demanda por conflicto colectivo interpuesta por esta sección sindical.