Los propietarios deben declarar los alquileres en la renta 2026 aunque sus inquilinos no les paguen: "Es un doble impacto"

Las sentencias aclaran que "el rendimiento del capital inmobiliario se imputa por devengo y no por cobro efectivo"
Atención propietarios de vivienda en alquiler: así se deben declarar en la Renta los impagos del inquilino
Los propietarios de viviendas con inquilinos que no pagan las rentas mensuales, lo que ya se conoce como 'inquiokupación', vuelven a estar obligados un año más a declarar estas rentas no percibidas en su declaración de la renta. La obligación nace de una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado 24 de junio de 2025, en la que concluye que "el impago de las rentas del alquiler no exime al arrendador de sus obligaciones fiscales, entre ellas la de declarar las rentas en el IRPF, aun cuando no haya percibido las cantidades comprometidas".

Declarar una renta no cobrada
Según explica la web jurídica Iberley, el criterio, ya consolidado, sostiene que el rendimiento del capital inmobiliario se imputa por devengo y no por cobro efectivo, salvo que exista una declaración judicial de insolvencia o se haya iniciado un procedimiento judicial de desahucio que permita considerar el crédito como incobrable.
Vivara, otro portal especializado en la gestión integral de rentas inmobiliarias recuerda que "el TEAC se apoya en la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo, que considera que el hecho imponible —el momento en que nace la obligación fiscal— se produce cuando el propietario tiene el derecho legal de exigir la renta al inquilino, no cuando la recibe en su cuenta".
Desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), su CEO, Pedro Bretón, explica que se trata de “una obligación que afecta tanto a residentes como a no residentes. Incluso la presentación de una demanda de desahucio no elimina el deber de declarar esas rentas”. Según este experto, “el resultado es un doble impacto para los propietarios: no ingresan la renta y, aun así, deben tributar por ella ante Hacienda”.
Para SEAG, esta exigencia tributaria se produce en un contexto de creciente conflictividad en el mercado del alquiler. Según sus datos, España registró en la última campaña 23,94 millones de declaraciones, en un país donde cerca del 74 % de los hogares son propietarios. Pero la presión sobre quienes arriendan una vivienda es cada vez mayor.

Además, ”el propietario se encuentra en una situación compleja: soporta impagos u ocupaciones y, al mismo tiempo, mantiene su obligación fiscal sobre rentas exigibles. Esto obliga a una planificación más profesional y preventiva”, advierten desde SEAG.
Ante este escenario, los expertos recomiendan a los arrendadores revisar con especial atención tres aspectos de cara a la campaña de la renta: el criterio de imputación de rentas exigibles aunque no hayan sido cobradas, la documentación que acredite la interposición de procedimientos judiciales y las posibles deducciones y gastos asociados al arrendamiento.
“En un mercado donde las incidencias crecen y los plazos de resolución se alargan, la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúa al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España”, concluye Bretón.
