Alquiler

¿Qué pasa con el alquiler tras una separación? La normativa que hay que conocer estando o no en el contrato

En una separación, el titular no siempre puede llevarse el contrato consigo.
Una pareja discutiendo. Unplash
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Cuando una pareja se separa, decidir quién permanece en la vivienda puede convertirse en uno de los asuntos más delicados y, cómo no, polémicos.

Si el inmueble es alquilado, además, entran en juego dos temas importantes: las decisiones adoptadas en el procedimiento de familia y las obligaciones derivadas del contrato. “Una cosa es quién firmó el contrato de alquiler y otra distinta quién tiene derecho a utilizar la vivienda familiar después de la separación”, explica Victoria Belén Juncos, abogada de Juncos Luque Abogados y experta en derecho de familia

Y advierte de que no aparecer como titular del alquiler no significa necesariamente tener que abandonar inmediatamente la vivienda.

El titular del contrato no decide siempre quién se queda

Como es lógico, al separarse un matrimonio, si no existe acuerdo, puede ser el juez quien determine quién continuará utilizando el domicilio. Pero la situación cambia cuando hablamos de parejas no casadas oficialmente.

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Si existen hijos menores pueden establecerse judicialmente medidas sobre la vivienda, “mientras que una pareja de hecho sin hijos que no figure en el contrato se encuentra, en principio, en una posición jurídica más débil”, explica la experta.

La presencia de menores es muy importante. En situaciones de custodia exclusiva, el artículo 96 del Código Civil establece como regla general que el uso corresponda a los hijos menores y al progenitor con quien permanezcan hasta que alcancen la mayoría de edad, con las particularidades previstas legalmente.

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Con custodia compartida, sin embargo, no existe esa atribución automática. “El Tribunal Supremo viene exigiendo ponderar las circunstancias concretas: quién tiene mayores dificultades para acceder a otra vivienda, la situación económica de cada progenitor, la titularidad de la vivienda y, sobre todo, las necesidades de los menores”, explica la letrada y añade, “el uso suele concederse durante un periodo determinado”.

La sentencia tampoco modifica indefinidamente la duración del alquiler: determina quién puede utilizar el domicilio dentro de la familia, pero el contrato conserva sus plazos y causas de extinción.

Hay un plazo de dos meses para informar al propietario

Si judicialmente se atribuye el uso al cónyuge que inicialmente no figuraba como arrendatario, aparece una obligación fundamental. “Debe comunicárselo al propietario en el plazo de dos meses desde que le haya sido notificada la resolución judicial», señala Juncos y añade, “también debe entregarse una copia de la resolución o, al menos, de la parte relacionada con el uso del inmueble”.

Si ese uso se concede permanentemente o durante un periodo superior al tiempo restante del contrato, ese cónyuge pasa a ocupar la posición de titular del arrendamiento.

La experta recomienda que la notificación se efectúe de manera fehaciente, permitiendo demostrar tanto su contenido como la fecha de recepción. “No dejaría nunca una cuestión de este tipo en una llamada telefónica o en una conversación informal con el propietario”.

Irse de casa no significa desaparecer del contrato

Otro problema frecuente aparece cuando ambos integrantes de la pareja firmaron el alquiler y uno abandona el domicilio. “Marcharse de la vivienda no equivale a dejar de ser arrendatario”, recalca. Quien se muda continúa vinculado al propietario mientras el contrato no sea modificado.

La responsabilidad dependerá de sus cláusulas y de si existe, por ejemplo, una obligación solidaria.

Incluso cuando una sentencia o convenio establezca que uno de los excónyuges asumirá los pagos, esa decisión regula la relación entre ambos y no modifica automáticamente los derechos del propietario.

Para salir realmente del contrato, la experta aconseja obtener un acuerdo expreso con el arrendador y formalizar una modificación o novación. “No basta con comunicar al propietario: “yo ya no vivo allí””.

¿Y si el titular decide cancelar el alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos también contempla determinadas situaciones en las que el titular pretende desistir o no renovar sin consentimiento de su cónyuge.

El propietario puede preguntar al otro cónyuge si desea continuar. Tras recibir ese requerimiento, dispone de 15 días para responder; “si guarda silencio, el arrendamiento se extingue”.

Existe otro escenario: que el titular abandone simplemente el domicilio sin comunicar formalmente el desistimiento. En ese supuesto, “el cónyuge que permanece debe notificar por escrito su intención de convertirse en arrendatario durante el mes siguiente al abandono”, explica.

Esta protección puede extenderse a determinadas parejas de hecho que hayan convivido permanentemente durante los dos años anteriores o, sin necesidad de cumplir ese periodo, cuando tengan descendencia común.

Por eso, resume la experta, “el titular no siempre puede “llevarse el contrato consigo” y dejar sin vivienda al otro simplemente presentando una renuncia al propietario”.

El casero tampoco puede imponer una nueva renta por el divorcio

Cuando se cumplen los requisitos legales para que continúe el cónyuge al que se atribuyó el domicilio, la ruptura sentimental no permite por sí sola al propietario extinguir el arrendamiento o exigir otro contrato.

“El propietario no puede decir: “Cómo ha cambiado la persona que vive aquí, ahora el alquiler pasa de 900 a 1.300 euros”. En esos casos, continúan las condiciones del contrato, sin perjuicio de las actualizaciones de renta que legalmente correspondan”, explica.

Esto no impide que el alquiler termine por sus causas ordinarias, como un vencimiento válido o un impago.

Precisamente, la abogada identifica entre los principales errores dejar de abonar las mensualidades mientras se discute quién debe hacerse cargo. “La separación no suspende el contrato de alquiler”. Tampoco aconseja confiar en pactos verbales: “Lo que no se documenta correctamente suele convertirse después en el origen del conflicto”.