Elecciones Galicia 2024 | ¿Qué excusas puedo alegar para no acudir a una mesa electoral?

  • Se puede eludir el nombramiento si se tiene reconocido cualquier grado de discapacidad, o si se está internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico

  • Tener un evento familiar el mismo día de las elecciones y ser el protagonista o familiar hasta segundo grado exime de esa obligación

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El próximo domingo, 18 de febrero, muchos gallegos y gallegas llamados a formar parte de las mesas en las elecciones de la comunidad, tendrán que acudir puntuales a sus citas con los votantes, para lo que deberán presentarse en sus colegios electorales a las 8 de la mañana.

Suele ser una jornada larga e intensa para vocales y presidentes, que se extiende hasta las 20:00 horas si no han votado todos los censados, y que se alarga hasta haber terminado el recuento de todas las papeletas.

Es por ello que no todo el mundo recibe de buen agrado que le toque formar parte de la mesa de su colegio electoral, y algunos buscan la manera de poder librarse.

Aunque no resulta demasiado fácil eludir esa responsabilidad, existen algunas excusas legales que se pueden alegar si no se quiere pasar la jornada dominical entre sobres y papeletas.

La más clara es ser mayor de 65 años, ya que se puede formar parte de la mesa hasta los 70, pero se puede renunciar si se supera la edad señalada. También se puede eludir dicho nombramiento si se tiene reconocido cualquier grado de discapacidad, o lo mismo si se está internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.

¿Tengo que ir a la mesa electoral si estoy embarazada?

El hecho de estar embarazada de más de seis meses o contar con un permiso de maternidad exime de formar parte de la mesa electoral, así como registrar un embarazo de riesgo en el primer semestre de gestación.

En el caso de los pueblos pequeños, es muy útil saber que se puede renunciar si se ha formado parte de la mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.

También exime de la obligación de estar en la mesa ser víctima de un delito causado por otra persona que forme parte del mismo censo electoral y tenga una orden judicial de alejamiento o tener una enfermedad, dolencia o lesión que imposibilite permanecer en la mesa.

Otras causas personales que también eximen de dicha obligación son tener una intervención quirúrgica o prueba inaplazable en el día de los comicios; tener una pensión de incapacidad permanente para una profesión con actividad similar a la de la mesa; haber cambiado de comunidad autónoma de residencia, o formar parte de una comunidad religiosa que declare incompatible las asistencia a la mesa, como puede ser el caso de las monjas de clausura.

Excusas de orden familiar

Ser madre de un bebé lactante hasta que cumpla nueve meses de edad es motivo de renuncia a la mesa, así como estar al cuidado de menores de ocho años, discapacitados o familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.

Si el domingo 18 de febrero es el día de tu boda y te han llamado a estar en la mesa electoral, debes saber que puedes ponerlo de excusa, ya que tener un evento familiar el mismo día de las elecciones y ser el protagonista o familiar hasta segundo grado exime de esa obligación.

Otra excusa muy útil para los padres, y que poca gente conoce, es ser progenitor de un menor de hasta 14 años, siempre que la pareja no pueda ocuparse de él y no haya ascendentes o hermanos mayores que puedan hacerlo.

 

Circunstancias profesionales

Quedan eximidas, igualmente, las personas que el día de las elecciones deban prestar servicio a las juntas electorales, juzgados y administraciones públicas en tareas relacionadas con los comicios.

También eximen a los profesionales de servicios esenciales, como médicos, sanitarios, bomberos, policías, miembros de protección civil…. Que dispondrán de un servicio especial, igual que los directores de medios de comunicación e integrantes de servicios informativos que cubran las elecciones.

Si se nos ha pasado por la cabeza enviar en nuestro lugar a un miembro de la familia, amigo o vecino, conviene saber que es una acción que está permitida, siempre y cuando voten en la misma mesa electoral y no sea remunerado por ello.

Dice La Voz de Galicia que si se comprueba que ha habido remuneración para el sustituto, “pueden imponerse multas e incluso penas de cárcel”.

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