Mesas electorales 23J: ¿Qué pasa si has contratado tus vacaciones después del 30 de mayo?

El adelanto electoral al 23 de julio, en plena época vacacional de los españoles, está trastocando las vacaciones de más de uno. Las oficinas de correos se comenzaron a satura desde que Pedro Sánchez anunció el adelanto para solicitar el voto por correo, pero ¿qué pasa si me llaman como integrante de una mesa electoral y tengo contratadas las vacaciones?

Vacaciones contratadas antes del 30 de mayo

Buenas noticias para aquellos que lleven tiempo con las vacaciones contratadas ya que la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado eximir de las mesas electorales a los electores que hayan concertado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales de julio, y siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave.

Ante la coincidencia del adelanto electoral con el periodo vacacional de muchos ciudadanos, la JEC también ha decidido aprobar una instrucción de oficio que considere como excusa válida para no formar parte de las mesas electorales el haber contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones una estancia vacacional, o bien si la jornada coincide con ese desplazamiento.

Si la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante "puede ser considerado como excusa" por las Juntas Electorales de Zona (JEZ) "siempre que se asegure la integración plena de las mesas".

Vacaciones contratadas después del 30 de mayo

La Junta Electoral Central no “considera excusa” el tener contratadas las vacaciones después del 30 de mayo, por lo que si es llamado a formar parte de la mesa electoral, tiene la obligación de ir. 

El ciudadano deberá acreditar con documentación la contratación de sus vacaciones antes del 30 de mayo así como el perjuicio económico o trastornos que le ocasiona el haber sido llamado a la mesa.

Según la Ley Orgánica de Reforma Electoral, tanto el presidente como los vocales y los suplentes de las mesas electorales deben cumplir con su deber. Si no acuden, no cumplen sus funciones. O si las abandonan sin motivo, podrán recibir una pena de prisión de 3 a 12 meses. O una multa por falta de competencia de 6 a 24 meses.

Excusas e impedimentos justificados

Entre esos motivos se encuentran:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar embarazada de más de seis meses
  • Tener prevista una intervención quirúrgica
  • Estar al cuidado directo de menores de ocho años
  • Tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos.