El CGPJ, en funciones, avala el informe que ve inconstitucional la ley de amnistía, porque vulnera la separación de poderes

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en funciones, ha avalado este jueves el informe sobre la proposición de ley de amnistía redactado por el vocal del sector conservador Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional, porque vulnera --entre otras cuestiones-- la separación de poderes y el principio de igualdad.

El Senado, con mayoría popular, le encargó un informe sobre la proposición de ley de amnistía, una norma sobre la que el CGPJ, órgano de gobierno de los jueces no estaba obligado a pronunciarse.

El propio CGPJ, con el mandato caducado desde hace 5 años, ha informado de la votación, con nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco. El texto redactado por Olea ha sido secundado por nueve de los 10 vocales conservadores, todos propuestos por el PP. 

El Pleno estudió dos informes opuestos sobre la amnistía a petición del Senado: el de Olea y el de la vocal Mar Cabrejas --del sector progresista--, que sostenía que la proposición de ley se ajusta a la Carta Magna, aunque subrayaba la falta de concreción temporal y, en cuanto al terrorismo, echaba en falta una definición de lo que se considera violación de derechos humanos.

Desde el Consejo han precisado que los dos votos en blanco han sido del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas. La vocal Mar Cabrejas --ponente de la otra propuesta sometida a debate-- presentará un voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

Los argumentos del informe del vocal conservador, contrarios a la ley de Amnistía

La ponencia de informe que finalmente ha sido aprobada este jueves incide en que la proposición de ley de la amnistía no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Este informe también considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.

Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.

Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende --en dos meses--. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.

Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.

El CGPJ ya se pronunció contra la ley de Amnistía

Esta no es la primera vez que el CGPJ se pronuncia sobre la amnistía. El pasado 6 de noviembre, antes de que el PSOE registrara la proposición de ley y de que el Senado reclamase informe al órgano de gobierno de los jueces, los vocales se pronunciaron a través de una declaración institucional aprobada por su Pleno.

La Comisión Permanente volvió a reunirse el pasado 5 de diciembre a petición de vocales conservadores, los cuales pretendían que el órgano ejecutivo rechazara expresamente las declaraciones de Sánchez y el ministro de Transportes, Óscar Puente, sobre el 'lawfare'.

Sin embargo, la Comisión Permanente se limitó a ratificar su declaración inicial sobre las comisiones de investigación parlamentarias, advirtiendo de que se mantendría "vigilante", algo que los vocales conservadores consideraron insuficiente.

Este jueves, el Pleno se ha reunido para debatir sobre los dos informes que tenía sobre la mesa a petición del Senado. Al tratarse de una proposición de ley, no era obligatorio recabar su opinión. De haber sido un proyecto de ley, sí habría sido preceptivo.

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