Malversación

¿Por qué el juez Juan Carlos Peinado apunta que Begoña Gómez sería juzgada por un jurado popular?

¿Por qué el juez Juan Carlos Peinado ha señalado que Begoña Gómez sería juzgada por un jurado popular?
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Europa Press
Compartir

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de proponer que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular en caso de celebrarse finalmente el juicio contra ella, está hoy en el epicentro de la actualidad política. Dando por terminada la instrucción de la pieza que abrió por presunta malversación de caudales, su resolución ha causado ya un cisma que no ha dejado de generar estupor e indignación entre las filas del Gobierno, que tilda lo dispuesto por el magistrado de “surrealista”, reprochando su decisión de que sea juzgada por un jurado popular.

“Sin duda un tribunal imparcial pondrá las cosas en su sitio”, ha dicho el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, incidiendo en que ya sucedió cuando el propio Peinado intento abrirle a él una causa por la contratación en Moncloa de la asesora de Begoña Gómez, algo que el Tribunal Supremo lo paró.

PUEDE INTERESARTE

A propósito de ello, también dicha asesora, Cristina Álvarez, así como el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, han sido informados por el magistrado de su decisión de acordar en caso de que sean juzgados por un presunto delito de malversación de caudales públicos relativo a la contratación de la asistente de Presidencia, lo haga un jurado popular.

Begoña Gómez y la decisión del juez Peinado para que la juzgue un jurado popular

El juez, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, comunicará oficialmente este sábado a las 18:00 a los tres implicados lo expresado en su auto: que el juicio seguirá los trámites previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

PUEDE INTERESARTE

Según esta última, el delito de malversación está entre los que pueden ser enjuiciados por un jurado popular, siempre y cuando los acusados de cometer delitos no sean aforados.

En España hay varios casos de juicios mediáticos que se han juzgado bajo esta fórmula. Entre ellos, el del expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, en la trama Gürtel, declarado no culpable; el proceso contra el exministro y expresidente balear Jaume Matas, declarado culpable; y el juicio contra Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón, considerado no culpable.

De seguir adelante y llegar a juicio, el jurado encargado del caso de Begoña Gomez estará formado por 9 personas que tendrán la responsabilidad de pronunciarse sobre algo inédito: el futuro de la mujer de un presidente del Gobierno.

¿Por qué un jurado popular?

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el delito en cuestión se juzga por un grupo de ciudadanos elegido por sorteo, en lugar de dejarlo en manos de un tribunal profesional compuesto por jueces. Sin embargo, y a este respecto, fuentes jurídicas explican que lo habitual es que lo acordado por Peinado este miércoles se hubiera hecho al imputar la malversación, porque legalmente se señalan en ese momento o al final de las pesquisas, siendo, por tanto, inusual que se haga en un punto intermedio.

Sobre ello, fuentes jurídicas citadas por Europa Press apuntan que, teniendo en cuenta los artículos que cita Peinado en su resolución --24 y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado--, cabe pensar que nos encontramos en ese momento inicial, dado que hablan de la "incoación" y del "traslado de la imputación".

Frente a ello, distintas voces del PSOE reprochan la decisión, apuntando, como Emiliano García-Page, que al plantear eso "muchísima gente en España va a terminar pensando que se está buscando un juicio más político que legal".

"Me da la impresión de que la figura del juzgado popular está pensada en nuestro procedimiento para otros supuestos", ha dicho, recalcando su respeto a la labor judicial, pero apuntando que no sabe cuáles son los motivos del juez para tomar esa decisión, considerando que, en su opinión, se traduce "en un aroma más a juicio político que a juicio legal".

No obstante, desatando las críticas llegadas desde el Gobierno de Coalición, Juan Carlos Peinado así lo ha dispuesto en su auto apostillando que se seguirán los trámites previstos en la citada Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en cuyo artículo 1 se dispone que se trata de una institución establecida “para la participación de los ciudadanos en la Administración de la Justicia”, ocupándose de un conjunto de delitos entre los que, precisamente, se encuentra el de malversación.

Estos delitos que corresponden al jurado popular son los cometidos contra las personas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y contra el honor, la libertad y la seguridad. Así, entre ellos se encuentran los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el tráfico de influencias, el cohecho, la malversación de caudales públicos, los fraudes, las exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos, tal como consta en el punto 2 del Artículo 1.

De igual modo, en el artículo 5 “la ley dispone que la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado”, si bien puntualiza que “solo será competente si el delito fuese consumado”, algo que genera dudas porque debe determinarse si la contratación de la asesora de Moncloa para Begoña Gómez, esposa del presidente, cumple esas características.

De igual modo, la ley también contempla en el punto dos del citado artículo 5 que “La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;  que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Al respecto, también recoge: “No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa”.

El juez apunta a indicios racionales y sólidos en la comisión de los hechos delictivos

En su auto, el juez Peinado considera que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que, por eso, podemos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos.

El juez se basa en que Begoña Gómez y su asistente no contestaron a sus preguntas, por lo que considera que ese silencio puede considerarse incriminatorio.

También menciona los correos electrónicos que pidió al exvicerrector de la Universdidad Complutense de Madrid, que dijo que en ellos aparecían Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, y que era esta última la receptora de los mails.

En el auto, el magistrado también cita al delegado del gobierno en Madrid, Francisco Martín, a quien atribuye participar en el nombramiento de Álvarez.