Begoña Gómez Fernández

El juez Peinado plagia un artículo académico de 2017 para defender la vinculación de Pedro Sánchez con los presuntos delitos de Begoña Gómez

Los párrafos copiado por el juez Peinado de un artículo académico de 2017 en su auto sobre Begoña Gómez y Pedro Sánchez
Más del 34 % del auto del juez Peinado sería plagiado de un artículo académico de José Cubillo López. Informativos Telecinco
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El juez Juan Carlos Peinado publicaba anoche un nuevo auto en el que informaba que el vínculo personal que existe entre Begoña Gómez y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es fundamental para los delitos que se le atribuyen a ella. El auto tiene nueve páginas y para su elaboración el magistrado ha copiado párrafos enteros, un 33 por ciento del texto, de un artículo publicado en una revista jurídica en el año 2017. Informa Irene Sánchez de las Heras.

Informativos ha podido hablar con el afectado, el profesor Cubillo López, quien ha asegurado no estar sorprendido ya que es habitual que les copien, aunque, recalca, hubiese preferido haber sido citado.

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Citas de un análisis doctrinal sin conexión con el caso

Según ha publicado elDiario.es, la reproducción textual, sin cita de la fuente, se emplea para justificar la decisión de acumular en un mismo jurado popular el enjuiciamiento por tráfico de influencias y otros tres delitos que se atribuyen a la esposa del presidente del Gobierno, y para subrayar la supuesta relevancia de Pedro Sánchez en la comisión de esos hechos.

El texto plagiado corresponde a un artículo titulado “Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015”, firmado por el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Córdoba Ignacio José Cubillo López y publicado en una revista jurídica de la Universidad de Deusto en diciembre de 2017.

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Los fragmentos copiados se centran en el análisis doctrinal sobre las “causas de conexión” en el proceso penal y en la interpretación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. En particular, Peinado habría reproducido pasajes que señalan que la nueva regulación “deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos” y afirma que “desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado”. Ese mismo cuerpo de doctrina académica es el que el magistrado utiliza para sostener la acumulación de causas y la competencia del jurado popular.

Según el citado medio, más llamativa aún es la utilización por parte del juez de una reflexión muy técnica del autor académico, que en el original aborda distinciones técnicas —como la diferenciación entre conexidad material o sustantiva y conexidad procesal, o entre conexidad necesaria y conexidad de conveniencia o de economía procesal— para contextualizar la reforma de 2015. Esa reflexión, propia del debate doctrinal, aparece en el auto como si formara parte de la motivación judicial del instructor, sin citar la autoría ni ofrecer una elaboración propia sobre su aplicabilidad concreta al caso Gómez-Sánchez.

Copia literal de párrafos

El auto no se limita a reproducir conceptos generales; incorpora literalmente párrafos enteros del artículo de Cubillo López en el fundamento jurídico tercero de la resolución. La presencia de esos textos académicos ocupa una porción relevante de la fundamentación que debe explicar por qué procede acumular la instrucción y por qué la “relación de parentesco” entre Begoña Gómez y Pedro Sánchez sería “la causa que se considera fundamental” para apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y, por ende, de los otros delitos imputados. En esa línea, el magistrado alude directamente a Pedro Sánchez como pieza clave en la hipótesis de imputación dirigida contra su esposa.

Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es subrayan que la copia literal de doctrina sin citar vulnera las exigencias de motivación y transparencia que deben orientar los autos judiciales. De hecho, la actuación del juez Peinado llega en un contexto en el que la Audiencia Provincial ha reprochado en varias ocasiones a este instructor la “falta de motivación” o la motivación “sumamente reducida” en resoluciones previas, llegando incluso a anular decisiones por insuficiente razonamiento, como en el caso del registro de una vivienda y oficinas que fue ordenado mientras el investigado estaba hospitalizado].

Y no es sólo la reproducción de doctrina lo que llama la atención, sino la ausencia de referencias a la fuente y la incorporación, sin comentario crítico ni adaptación, de pasajes destinados originalmente a una reflexión académica sobre la conexión entre delitos. Ese estilo hace que la motivación del auto dependa en gran medida de un traslado literal de opiniones doctrinales en lugar de un razonamiento propio del juzgador sobre las pruebas y circunstancias concretas del caso, apuntan los expertos.