La reforma de la Justicia que da la instrucción penal a los fiscales será aprobada por el Consejo de Ministros

Esta reforma ya la intentó impulsar el gobierno de Zapatero y el de Rajoy, aunque ha sido fuertemente criticada por la mayor parte de jueces y fiscales
La ley de enjuiciamiento criminal española data de 1882 y se ha ido enmendado a golpe de jurisprudencia
El Consejo de Ministros dará luz verde, este martes, a una reforma histórica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Gobierno se ha propuesto adaptar el modelo español al europeo, una reforma que llevan años intentando aprobar gobiernos del PP y del PSOE. La mayor parte de jueces y fiscales la han rechazado todas las veces que ha saltado al debate público, porque atribuye las investigaciones penales a los fiscales y excluye de las acusaciones populares a partidos políticos, sindicatos o asociaciones vinculadas a ellos. Entrará en vigor en enero de 2028.
La Ley actual de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), es un texto de 1882 que se aplica a base de enmiendas y de la jurisprudencia. La reforma del modelo penal en España supone un cambio radical que dará las riendas de la instrucción a los fiscales en detrimento de los jueces. Fuentes del Gobierno advierten de que no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de 2028 ni al actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyo segundo y último mandato finaliza en 2027.
La aprobación del Consejo de Ministros del proyecto de ley orgánica de enjuiciamiento criminal, será la primera ley penal de la democracia. Cambiará notablemente el actual sistema judicial y la mayor diferencia, las investigaciones penales pasarán a manos del Ministerio Público. Serán los fiscales quienes se encarguen de dirigirlas. ¿Por qué? Porque los jueces han de estar para juzgar y para ejecutar el juzgado. Y la investigación en todo el mundo occidental la lleva la Fiscalía.
Todas las asociaciones, menos Unión Progresistas de Fiscales y Jueces y Juezas para la Democracia, consideran que la reforma vulnera la independencia judicial acercándola más al Ejecutivo. Pese a las protestas, ahora se convertirá en la primera ley de enjuiciamiento criminal que llega al Congreso de los Diputados para su tramitación, donde le espera un futuro incierto con la actual aritmética parlamentaria.
El Ministerio Fiscal dirigirá la investigación penal
La nueva ley, que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos, sustituirá una norma con dos siglos de antigüedad para actualizarse con los modelos de la mayoría de países de la UE en la que los fiscales llevan las investigaciones penales.
Hasta ahora eran los jueces los que dirigían la investigación penal, pero a partir de la aprobación de la ley será el fiscal el que se concentre en la investigación, en un proceso autónomo que estará controlado por un juez de garantías. Finalizada esta fase, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. Si es así, un tercer juez juzgará los hechos.
Todas las novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Otra de las novedades que incluye es la creación de la figura del juez de garantías, con una función garante de los derechos fundamentales de las partes y de control jurisdiccional de ciertos aspectos procesales durante la investigación, como la duración de ésta, el secreto de las actuaciones o cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos. También será él quien autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional.
Con la reforma, se simplifica el proceso para que sea más ágil y eficaz en cuestiones como los recursos. Hasta ahora, los recursos contra autos del juez instructor se elevaban a la Audiencia Provincial, lo que suponía una prolongación excesiva del proceso. Con la nueva ley, durante la investigación, se podrán impugnar los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías.
También se refuerzan las garantías procesales de las partes. En el caso de los encausados, se regulan sus derechos fundamentales y los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de la prueba de cargo y se refuerzan sus garantías en materia de medidas cautelares, en especial la detención preventiva o la prisión provisional, con revisiones de oficio cada 6 meses.
En cuanto a la víctima, se refuerza su papel y sus garantías procesales, especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. También se incorporan medidas para evitar su revictimización y para favorecer la reparación del daño sufrido, material y moral, mediante la regulación del procedimiento de justicia restaurativa, que siempre operará de manera voluntaria.
Se incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, con avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en inteligencia artificial, etc.
Los partidos y sindicatos quedan fuera de la acusación popular
La acusación popular quedará limitada en línea con las solicitudes que el Tribunal Supremo ha incluido en diversas sentencias, se delimita quién puede ejercerla. Así se deja fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos.
También se establecen los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etc. Además, a petición del CGPJ y del Consejo de Estado, se incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, ya que se considera un "sinsentido" que se mantenga como una ley autónoma. La regulación se introduce intacta, con una única modificación: se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.
Reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal
La ley incluye una reforma de su Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de manera que limita el mandato del Fiscal General del Estado (FGE) a 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora. Se prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal y se prevé que las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas.Para impedir ceses discrecionales, el FGE solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del CGPJ.
El nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidas al FGE y no al ministro de Justicia, como hasta ahora. A la vez, se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las 3/5 partes de sus miembros.
La designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación será predeterminada internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización.
Asimismo, el texto incluye cambios para que el Ministerio Fiscal se pueda ocupar de la investigación penal. Entre ellos, que la policía judicial dependa funcionalmente del Ministerio Fiscal una vez asuma una investigación.
