El TS ve “excesiva” la extensión de la inhabilitación de García Ortiz a su condición de fiscal y limita la pena a su cargo de fiscal general
Dicen los magistrados que "desde una perspectiva estrictamente penal", les parece "proporcionada" la "acotación" de la pena
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El Tribunal Supremo (TS) ha acotado la inhabilitación de Álvaro García Ortiz al cargo de fiscal general del Estado, considerando “excesivo” que dicha pena afecte a su continuidad en la carrera fiscal, si bien deja claro que no le corresponde decidir sobre una posible expulsión o suspensión como fiscal.
El alto tribunal ha hecho pública este martes 19 días después de adelantar el fallo la sentencia en la que impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados. La resolución cuenta además con el voto particular de dos magistradas, que defendían la absolución.
Respecto a la inhabilitación para empleo o cargo público, los cinco magistrados que firman la condena explican que esta pena recae “exclusivamente” sobre el cargo que ostentaba en el momento de los hechos —fiscal general del Estado—, ya que consideran “excesiva su proyección a otros”, es decir, a su condición de fiscal.
Los magistrados señalan que, “desde una perspectiva estrictamente penal”, les resulta “proporcionada” esta acotación de la pena al ejercicio del cargo como máximo representante de la Fiscalía, recordando que “no es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado”.
Con todo, dejan abierta la posibilidad de que la Fiscalía pueda intervenir respecto a una eventual expulsión o suspensión de García Ortiz de la carrera fiscal.
“No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano”, explican los magistrados, quienes además aclaran que la acusación particular ejercida por la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid solo solicitaba la inhabilitación para el cargo de fiscal general, y no para su condición de fiscal.
El futuro de García Ortiz en la carrera fiscal
Lo que ha señalado el Supremo es clave para el futuro de García Ortiz en la carrera fiscal, ya que como fiscal general —cargo al que renunció el pasado 24 de noviembre tras conocerse el fallo— estaba en régimen de “servicios especiales”, por lo que no se le aplica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), explican fuentes fiscales a EFE.
Cuando un fiscal general cesa, debe solicitar su reingreso en la carrera fiscal, un trámite que, según estas fuentes, se desconoce si García Ortiz ha realizado ya. Una vez reingresado, sí quedaría plenamente sometido al EOMF, lo que abre un escenario más complejo.
En este contexto, la Inspección de la Fiscalía General, ahora dirigida por Teresa Peramato, podría analizar cómo afecta la sentencia a su condición de fiscal. El artículo 32.d) del Estatuto prevé la pérdida de la condición de fiscal en caso de pena de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso.
Sin embargo, el propio Estatuto permite, según el artículo 44.2, sustituir esa expulsión por una suspensión, siempre que la pena no supere los seis meses.
Si la Inspección interviene, deberá determinar si este marco legal resulta aplicable para decretar la expulsión de García Ortiz de la carrera fiscal o bien su suspensión.