Declaración de la Renta

Hacienda permite deducir ciertos gastos médicos en la declaración de la renta 2026

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El marco general varía en función de si se es trabajador por cuenta propia o ajena. EUROPA PRESS
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La campaña de la declaración de la renta 2026, que corresponde al ejercicio fiscal de 2025 y arranca el 8 de abril, plantea una vez más la misma pregunta que muchos contribuyentes se formulan cada año: ¿puedo desgravar lo que he gastado en el médico, el dentista o las gafas? La respuesta es sí, pero con condiciones que varían radicalmente en función de la situación laboral y la comunidad autónoma de residencia. Ignorar estos matices puede suponer perder cientos de euros de ahorro fiscal legítimo.

La realidad fiscal: no hay deducción estatal universal

El marco general para los particulares respecto a la declaración de la renta es, cuanto menos, austero. Los asalariados no pueden deducir su seguro privado a nivel estatal, aunque sí obtienen un beneficio fiscal si lo paga la empresa. La norma no prohíbe explícitamente la deducción, sino que simplemente no la contempla para los trabajadores por cuenta ajena en el tramo estatal del IRPF. El camino para estos casos pasa, casi en exclusiva, por las deducciones autonómicas.

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Para los trabajadores por cuenta propia, gracias a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pueden deducir como gasto en su IRPF, en estimación directa, las primas de su seguro de salud y el de su familia directa, con límites de hasta 500€ anuales por cada miembro de la familia, el propio autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, y de hasta 1.500 € anuales por cada miembro que tenga una discapacidad reconocida. La deducción puede aplicarse de forma trimestral a través del Modelo 130 o de manera íntegra en la declaración anual mediante el Modelo 100.

El terreno autonómico: donde reside el verdadero margen de ahorro

Para la declaración de la renta 2024, es decir la presentada en 2025, solo las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana permitieron hacer desgravaciones. Las reglas a aplicar, sin embargo, no son idénticas.

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Canarias ofrece la regulación más detallada. Aquí, los contribuyentes pueden deducir el 12% de los gastos y honorarios pagados a profesionales médicos o sanitarios por prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. El mismo porcentaje del 12% se aplica a los gastos en adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas.

La deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, incrementándose en 100 euros cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Agencia Tributaria En ningún caso son deducibles los pagos realizados en efectivo, ya que solo se admiten los hechos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Estos gastos deben consignarse en la casilla 940 de la declaración.

Cantabria aplica un criterio similar pero con porcentaje distinto. Los contribuyentes con residencia en Cantabria tienen derecho a una deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales incurridos durante el año por servicios relacionados con enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. El importe total de la deducción tendrá como límite 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, incrementándose en 100 euros cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%. Estos gastos se consignan en la casilla 954.

Comunidad Valenciana ha construido un sistema más fragmentado por tipología de dolencia. Contempla hasta 100 euros por los gastos realizados en el periodo para el tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o por enfermedades raras, y otros 100 euros para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o la enfermedad de Alzheimer. Además, permite deducir el 30% de las cantidades pagadas por la adquisición de productos, servicios y tratamientos relacionados con la salud bucodental no estética, con un límite de 150 euros; la atención a personas con patología de salud mental, con un límite de 150 euros; y la compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite de 100 euros. 

Requisitos formales que no admiten excepciones

Independientemente de la comunidad y del perfil del contribuyente, la Agencia Tributaria exige una documentación concreta. Los gastos sanitarios deben poder acreditarse mediante facturas y justificantes de pago. El pago no se podrá haber hecho en metálico, sino con tarjeta, por transferencia, por cheque o por ingreso en cuenta. Se debe contar con un informe del profesional sanitario pertinente que valide la inclusión del gasto realizado en el listado de gastos sanitarios deducibles. Además, los tratamientos médicos deben haber sido prestados por centros y profesionales sanitarios registrados.

Un aspecto frecuentemente pasado por alto: es imprescindible guardar la póliza y los justificantes o recibos de pago de los últimos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para llevar a cabo una posible revisión. 

La norma excluye expresamente las operaciones de medicina estética, salvo que estas reparen daños por accidente. También quedan fuera los gastos sufragados por la Seguridad Social o por mutualidades, así como cualquier pago realizado en efectivo. Conocer estos límites con precisión es la diferencia entre optimizar la declaración y cometer un error que derive en una regularización con recargos.