Pablo Echenique, absuelto del delito de odio por un tuit sobre "deportar sacerdotes" pederastas denunciado por Abogados Cristianos
Para la Audiencia Provincial de Madrid, el comentario fue impropio" de una persona pública, pero solo una "reacción" y no una campaña contra la Iglesia
Echenique dice que es "un honor" la denuncia de Abogados Cristianos por un tuit sobre abusos en la Iglesia
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdirigente de Podemos Pablo Echenique de un presunto delito de odio por la publicación de un tuit en el que hablaba de "deportar sacerdotes" que hubieran abusado sexualmente de menores.
En una sentencia recogida por Europa Press, el tribunal aprecia que el mensaje de Echenique, publicado en 2024, fue "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública, pero "no encaja" en los supuestos que castigan la incitación al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia contra determinados colectivos.
Los sacerdotes no son un colectivo "vulnerable"
El exdirigente de Podemos publicó un tuit en X el 10 de mayo de 2024 en el que se hacía eco de unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, sobre inmigración, en las que el religioso aseguraba: "Dentro de la apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".
Echenique replicó al respecto: "Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria".
Abogados Cristianos interpuso una denuncia contra el también exeurodiputado al observar la existencia de un presunto delito de provocación al odio y la discriminación y pidió un año de prisión y una multa de seis meses.
Ahora, los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que el contexto es "determinante" a la hora de valorar las palabras de Echenique, puesto que su comentario fue "una reacción inmediata" a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña "continuada, reiterada o sostenida en el tiempo" contra los sacerdotes o la Iglesia.
La sentencia recoge que los sacerdotes "no pueden ser considerados" un colectivo "especialmente vulnerable o históricamente discriminado", que es el requisito que consideran esencial para atribuir a Echenique un delito de odio, si bien reconocen la existencia de "episodios aislados de hostilidad" hacia miembros de la Iglesia católica.
De esta forma, el tribunal ve acreditado que Echenique no actuó con una voluntad expresa de incitar el odio contra los sacerdotes, sino con una finalidad "irónica" y "crítica" respecto a las declaraciones realizadas por el arzobispo de Oviedo.
De hecho, durante el juicio, el exdirigente de Podemos dijo que había contestado "irónicamente" a la declaración del arzobispo al comparar dos asuntos "absurdos", esto es, los delitos de los inmigrantes y los abusos sexuales de la Iglesia. "No creo que haya que castigar a todos los sacerdotes", expresó.
"Por eso el tuit habla de 'deportar', que es imposible", apuntó, añadiendo que "dado que es imposible deportar a sacerdotes, es obvio que es ironía".
Críticas al tuit de Echenique
Según su relato, publicó el tuit "desde el lugar de persona pública preocupada por su país", y aseguró sentir "mucho respeto a la actividad social de la Iglesia", por lo que "en ningún momento" tuvo el "ánimo" de ofender.
La sentencia da credibilidad a las explicaciones de Echenique y enmarca el mensaje en una respuesta política y mediática, más allá de los posibles reproches éticos o morales.
"Esta frase, o mensaje, es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos, mediáticos o de otros profesionales que tienen relevancia pública y que, al fin y al cabo, sus comentarios calan en una sociedad; y lo hace de forma negativa. Sin embargo, pese a ese reproche ético o moral, no puede el mismo extenderse a un reproche penal", aducen.
Por ello acuerdan la absolución, declaran de oficio las costas causadas y recuerdan que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el plazo de diez días.