El Gobierno aprueba la nueva Ley de protección de la infancia que obligará a escuchar a los menores en los procedimientos judiciales
La reforma de la ley de protección a los menores frente a la Violencia incluye el alejamiento del presunto agresor
La Ley contempla la creación deun turno de oficio especializado en violencia contra los menores
El Gobierno ha aprobado, este martes, en primea vuelta la ampliación de la Ley de protección a los menores frente a la Violencia (Lopivi), más conocida como ley de la infancia que obliga a escucharles sin límite de edad en los procesos judiciales que les afectan. La norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, también impide la custodia compartida si puede afectar negativamente al bienestar físico o emocional de l menor.
Estos son algunos de los cambios de la reforma a la ley de protección de la Infancia que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros que refuerza la protección de los menores y su interés superior, que impedirá, por ejemplo, que se fije custodia compartida si puede afectar negativamente al menor.
Entre las modificaciones aprobadas, está garantizar el derecho a la escucha de niños y niñas en cualquier proceso, independientemente de su edad. Hasta el momento, era obligatorio a partir de los doce años o en los menores de una "madurez suficiente", lo que ha provocado que en muchos casos su opinión no haya sido tenida en consideración, como en el caso del hijo de Juana Rivas, que tenía 11 años y el juez no aceptó escucharle.
La norma contempla la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y adolescencia en los Colegios de Abogacía. Se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento de aquella persona que le violente, que "nunca esté con un agresor o presunto agresor", señalan las fuentes.
Con la aprobación de la reforma se quiere "promover entornos más seguros" para los menores, ha explicado la ministra portavoz del Gobierno, Elma Saiz, quien ha recordado que "el asesinato de 68 menores por violencia de género entre 2013 y marzo de 2026 evidencia la necesidad de seguir avanzando en la mejora del sistema de protección".
Se prohíbe el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
El nuevo texto prohíbe el uso de informes que sustenten el Síndrome de Alienación Parental (SAP) u otra teoría similar sobre la manipulación de uno de los progenitores a sus hijos para que rechacen al otro, aplicada por algunos tribunales, por lo que las resoluciones que se basen en esos planteamientos podrán ser impugnadas.
Además, refuerza que no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad.
La norma recoge que si un menor expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de este y proteger a la persona menor de edad.
También incorpora que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que un niño víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica y evitar que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación que necesita el menor.
La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, de tal forma que no podrán ejercerla si han sido condenados por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.