¿Cuáles serían las consecuencias para Rodríguez Zapatero si no hubiese declarado las joyas intervenidas en su despacho?

Los expertos recuerdan que hay que estar en posición de poder demostrar el origen legal y lícito de los artículos de alto valor que se posean
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El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ya sabe la valoración de las joyas intervenidas a José Luis Rodríguez Zapatero. Ahora quiere conocer el origen de las piezas, cómo llegaron hasta el expresidente y si fueron declaradas en su día.

Los posibles delitos si no justifica el origen de las joyas
Según explica el abogado Vicente Riaño, la primera derivada jurídica depende directamente de esa procedencia. Si las joyas hubieran sido adquiridas con dinero procedente de actividades delictivas, podrían encajar en un delito de blanqueo de capitales, una figura penal que castiga la incorporación al circuito legal de bienes obtenidos ilícitamente.
Más allá de esa posibilidad, la normativa tributaria establece obligaciones precisas para justificar la tenencia de bienes de alto valor. Si las joyas procedieran de una herencia, deberían figurar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de tratarse de regalos, tendrían que haberse incorporado a las declaraciones de la renta. Y si fueron compradas, es obligatorio acreditar la operación mediante facturas.
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede tener consecuencias graves. Riaño detalla que, si se hubiera dejado de tributar por las joyas y la cuota defraudada superara los 120.000 euros, se configuraría un delito fiscal, castigado con penas que pueden alcanzar cinco años de prisión.

La situación podría agravarse si se confirmara que las joyas fueron introducidas en España de forma irregular. En ese caso, además de las responsabilidades tributarias, existirían también consecuencias penales vinculadas a la entrada ilegal de bienes en el país.