Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales del 29N: requisitos y plazos
Los españoles que residan permanentemente en el extranjero o se encuentren fuera del país de manera temporal podrán votar en las elecciones generales del 29N siguiendo unos procedimientos
Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos
MadridLas elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026 permitirán a millones de españoles elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado. No obstante, no todos los ciudadanos con derecho a voto se encuentran en España. Aquellos que residen habitualmente en otro país o tengan previsto pasar unas semanas fuera también podrán participar, aunque deberán tener en cuenta una serie de requisitos y fechas.
El procedimiento para votar desde el extranjero ha experimentado cambios importantes en los últimos años, sobre todo después de la eliminación del conocido como voto rogado. Esta modificación ha hecho que la participación de los españoles que viven en el extranjero sea más fácil, ya que no necesitan solicitar previamente el envío de la documentación electoral.
Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales de 2026
Los españoles que se encuentren fuera del país podrán participar en los comicios del 29 de noviembre siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación electoral y figuren correctamente inscritos en el censo correspondiente.
La normativa distingue entre dos situaciones: los ciudadanos que residen permanentemente en el extranjero, inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), y quienes mantienen su residencia en España, pero se encuentran de manera temporal en otro país, conocidos como electores ERTA.
Esta diferencia determina tanto la documentación que debe solicitarse como el procedimiento para emitir el voto. Mientras que los residentes permanentes pueden votar presencialmente en los centros consulares habilitados o enviar su voto por correo, quienes están fuera temporalmente deben solicitar la documentación y remitir posteriormente su papeleta a España.
Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero: voto CERA
Los ciudadanos españoles que viven habitualmente fuera de España deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Desde la reforma electoral de 2022, estas personas ya no necesitan solicitar expresamente el voto para cada convocatoria. La documentación electoral se envía automáticamente a la dirección que figura en su inscripción consular, siempre que tengan derecho a participar en las elecciones.
Para los comicios del 29 de noviembre, el censo electoral aplicable es el cerrado a 1 de agosto de 2026. Los ciudadanos pudieron consultar sus datos y presentar reclamaciones entre el 12 y el 19 de octubre, tanto en las oficinas consulares como a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.
El envío de la documentación se va a realizar en dos fases. Entre el 24 y 30 de octubre, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán los sobres, certificados de inscripción e instrucciones necesarias. Posteriormente, las papeletas se enviarán entre el 4 y 8 de noviembre, aunque el plazo podrá ampliarse hasta el 14 de noviembre si se producen impugnaciones de candidaturas.
Cuándo y dónde se puede votar en el extranjero
Los ciudadanos inscritos en el CERA disponen de dos alternativas para participar en las elecciones generales: acudir presencialmente a un centro de votación habilitado o enviar el voto mediante correo postal certificado.
Aquellas personas que prefieran votar presencialmente podrán hacerlo entre el 21 y el 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive, en las embajadas, consulados y demás centros habilitados para la votación.
Durante estos días, las oficinas consulares deberán disponer de papeletas oficiales, sobres electorales y medios informáticos para descargar la documentación necesaria. Los electores tendrán que identificarse ante el personal consular para poder depositar su voto. La segunda opción consiste en enviar la documentación por correo postal certificado a la oficina consular correspondiente. En este caso, el plazo establecido para las elecciones del 29N finaliza el 24 de noviembre de 2026. Aunque ambas modalidades son válidas, conviene consultar previamente los horarios de atención de cada consulado, ya que pueden variar dependiendo del país y de la sede diplomática.
¿Y si estás temporalmente en el extranjero?
El procedimiento es distinto para los españoles que residen habitualmente en España, pero se encuentran temporalmente en otro país durante el proceso electoral. Esta situación puede afectar, por ejemplo, a estudiantes Erasmus, trabajadores desplazados temporalmente o personas que estén realizando una estancia prolongada fuera del territorio nacional.
En cualquiera de estos casos, es obligatorio solicitar expresamente la documentación electoral, ya que no se envía automáticamente como ocurre con los inscritos en el CERA. Para iniciar el trámite, el ciudadano deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular de la oficina correspondiente, si todavía no lo ha hecho, y cumplimentar el impreso oficial de solicitud del voto.
Ambas gestiones pueden realizarse simultáneamente en la oficina consular. Sin embargo, existe una fecha límite importante: la solicitud deberá presentarse como máximo el 31 de octubre de 2026. Una vez que está tramitada, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a la dirección extranjera indicada por el solicitante.
Después de recibirla, el elector deberá preparar su voto siguiendo las instrucciones y enviarlo por correo postal certificado directamente a la mesa electoral que le corresponda en España hasta el 25 de noviembre.

