Excusas legales para no formar parte de una mesa electoral el 29N
Tener entre 65 y 70 años, estar embarazada de más de seis meses o cuidar de un menor de doce años figuran entre las razones que la Junta Electoral acepta siempre
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La carta llega sin avisar, a veces en mano, a veces con acuse de recibo, y cambia los planes de un domingo entero. Ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación legal, y quien no acude sin causa justificada se expone a una sanción penal. Pero la ley también reconoce que hay situaciones en las que pasar doce horas o más en un colegio electoral no es razonable, y la Junta Electoral Central las ha detallado en una instrucción.
El calendario de la mesa
El sorteo de los miembros de las mesas se celebrará entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y las notificaciones se practicarán en un plazo de tres días desde el sorteo. A partir de ahí empieza a correr el plazo decisivo. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central establece que los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta tiene cinco días para resolver. Si rechaza la excusa, debe motivarlo, aunque sea de forma breve, y su decisión no admite recurso administrativo electoral, aunque sí puede llevarse a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
¿Y si el impedimento surge después? Si la causa aparece una vez vencido el plazo, hay que comunicarlo a la Junta al menos 72 horas antes de la votación. Para viajes, celebraciones o compromisos contratados, solo cuentan los que se hubieran reservado antes del 5 de octubre de 2026, fecha anterior a la convocatoria.
Las causas que la Junta acepta siempre
La instrucción distingue entre motivos que justifican la excusa en todo caso y otros que se valoran caso por caso. Entre los primeros, el más relevante es tener más de 65 años y menos de 70, una excusa que la Junta acepta de forma automática a quien la solicite. También justifican la excusa la discapacidad declarada de cualquier grado y ser pensionista por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Lo mismo vale para la incapacidad temporal, acreditada con la baja médica.
En el ámbito familiar, la instrucción ampara a las embarazadas a partir del sexto mes, a quienes disfrutan del permiso por nacimiento y cuidado de un hijo y a quienes se ocupan de la lactancia. También a quienes cuidan de forma directa y continua de un menor de doce años, de una persona dependiente con discapacidad o de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
La lista incluye situaciones menos conocidas. Quien haya formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años puede librarse, siempre que su excusa no impida completar la mesa con electores de su propia sección. Las víctimas de un delito con orden de protección frente a alguien incluido en el censo de esa misma mesa también tienen la excusa garantizada.
Las que se estudian caso por caso
Otras razones dependen del criterio de la Junta. Una enfermedad o lesión que impida o dificulte mucho el desempeño del cargo exige un certificado médico. También se valoran las intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas programadas para el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores, si no pueden aplazarse. Lo mismo ocurre con las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Entran en esta categoría los acontecimientos familiares de especial relevancia que coincidan con la jornada electoral, como una boda, si el designado es el protagonista o un familiar cercano y el evento no puede aplazarse o su cancelación causaría pérdidas económicas importantes. También la pertenencia a una confesión religiosa cuyas normas sean incompatibles con formar parte de una mesa, un traslado de residencia a otra comunidad autónoma o ser padre o madre sin pareja que pueda cuidar de un hijo menor de catorce años durante la votación.
El empleo solo exime en supuestos concretos. Pueden alegarlo quienes deban trabajar ese día para los órganos electorales, los juzgados o las administraciones con funciones electorales. También los trabajadores de servicios esenciales, como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos, que deben aportar un informe del responsable del servicio. Están incluidos los directores de medios de información general y los responsables de los servicios informativos que cubran la jornada. Y, por último, los profesionales imprescindibles en actos públicos programados antes de la convocatoria, si su ausencia obligara a cancelarlos con pérdidas importantes.
La propia instrucción aclara que la lista no es cerrada: las Juntas de Zona pueden aceptar otras causas análogas.
Ausentarse sin causa justificada o no avisar a tiempo se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La compensación por cumplir es modesta, pero ha subido: los miembros de las mesas del 29N cobrarán una dieta de 75 euros, cinco más que en las generales de 2023. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen además derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el día de la votación es laborable, y a una reducción de cinco horas en su jornada del lunes 30 de noviembre.