Elecciones generales 2026

Cuántas horas de permiso laboral corresponden por formar parte de una mesa electoral

Además, corresponden 5 horas de reducción de jornada el 30N. Diego Radamés / Europa Press
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MadridLas elecciones generales del próximo 29N no solo llevarán a millones de españoles a las urnas, sino que también obligarán a muchos ciudadanos a participar directamente en la organización de la jornada electoral. Los seleccionados para ejercer como presidentes o vocales de una mesa electoral tendrán que permanecer en el colegio electoral durante buena parte del domingo, desde los preparativos de la votación hasta la finalización del escrutinio. Una responsabilidad que puede generar dudas entre aquellos que deben regresar a sus puestos de trabajo al día siguiente.

Una de las preguntas más comunes es cuántas horas de permiso laboral corresponden por formar parte de una mesa electoral y si la empresa está obligada a concederlas. La legislación española contempla derechos específicos para los trabajadores que desempeñan estas funciones, entre ellos un permiso retribuido durante la jornada electoral y una reducción de cinco horas de trabajo al día siguiente.

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Cuántas horas de permiso laboral tienen los miembros de una mesa electoral

La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 28 los derechos laborales que corresponden a los ciudadanos seleccionados para formar parte de una mesa electoral. Según esta normativa, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de las elecciones, siempre que sea laborable para ellos.

Esto quiere decir que, si una persona tiene previsto trabajar el domingo 29 de noviembre, podrá ausentarse de su puesto durante toda su jornada sin perder la remuneración correspondiente. El permiso no se limita únicamente a las horas que coincidan con la votación, sino que comprende la jornada laboral completa. Esta medida pretende garantizar que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones electorales sin que eso suponga un perjuicio económico.

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La reducción de cinco horas de trabajo el lunes 30 de noviembre

Además del permiso correspondiente el día de las elecciones, la legislación contempla una segunda medida destinada a compensar el esfuerzo de los integrantes de las mesas electorales. El artículo 28 de la LOREG reconoce que los presidentes y vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Por lo que, quienes participen en las mesas electorales el domingo 29 de noviembre, podrán disfrutar de esta reducción el lunes 30 de noviembre de 2026. La principal particularidad es que ese derecho se reconoce independientemente de que el domingo haya sido o no laborable para el trabajador. Esto se aplica también a quienes normalmente descansan el fin de semana.

Esta reducción no implica una pérdida de salario, puesto que forma parte de los derechos laborales reconocidos a quienes desempeñan estas funciones electorales.

Qué pasa si el domingo de las elecciones no tienes que trabajar

Una de las situaciones más habituales es que el domingo 29 de noviembre coincida con el día de descanso semanal del trabajador. En estos casos, no existe una jornada laboral de la que ausentarse y, por tanto, no corresponde disfrutar del permiso retribuido de jornada completa previsto para el día de las elecciones.

Pero, esto no elimina el derecho a reducir cinco horas la jornada laboral del lunes, siempre que el ciudadano haya desempeñado efectivamente las funciones de presidente o vocal. La diferencia es importante porque ambos derechos responden a situaciones distintas. El permiso del domingo permite cumplir con las obligaciones electorales cuando coinciden con el trabajo, mientras que la reducción posterior facilita la reincorporación laboral después de una jornada especialmente prolongada.

Los miembros de las mesas deben presentarse en el colegio electoral a las 8:00 horas y estar allí hasta completar el escrutinio y los trámites correspondientes, que pueden prolongarse después del cierre de las urnas a las 20:00 horas.

¿Los trabajadores con turno de noche también tienen derecho al permiso?

Los trabajadores que desempeñan sus funciones durante la noche también cuentan con garantías específicas, aunque su aplicación requiere tener en cuenta cuándo comienza cada turno. La Junta Electoral Central aclara que el turno nocturno que comienza el día de la votación se considera jornada laboral del día electoral a efectos del permiso correspondiente.

Además, la reducción de cinco horas puede disfrutarse durante el turno de noche que comienza el día inmediatamente posterior a las elecciones, aunque parte de sus horas transcurran durante la madrugada siguiente. Esto permite adaptar los derechos reconocidos por la legislación a quienes trabajan en horarios diferentes de los habituales.

¿Los suplentes también tienen los mismos permisos?

Aunque los suplentes también están obligados a presentarse en el colegio electoral a primera hora de la mañana, sus derechos laborales no son exactamente iguales a los titulares. La Junta Electoral Central marcó en su Acuerdo 492/2004 que únicamente los suplentes que terminan sustituyendo a un presidente o vocal tienen derecho al permiso retribuido de la jornada electoral y a la reducción de cinco horas del día siguiente.

Esto quiere decir que, si los titulares se presentan correctamente y los suplentes quedan liberados de sus obligaciones, no adquieren automáticamente esos derechos por el simple hecho de haber acudido a la constitución obligatoria de la mesa.

Sin embargo, si el suplente tiene que quedarse y desempeñar las funciones de un titular, contará con las mismas garantías laborales que el resto de los integrantes.