¿Estaré en una mesa electoral el 4-M?: comienzan a llegar las cartas con las citaciones

  • El 4M se celebran elecciones en la Comunidad de Madrid

  • Ya se han celebrado los sorteos de los miembros de la Mesa Electoral

  • Las cartas de las personas seleccionadas han empezado a llegar

El 4 de mayo se celebran elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid y, entre el 5 y el 9 de abril, los ayuntamientos de la región han celebrado el sorteo para seleccionar a los ciudadanos designados para formar parte de la Mesa Electoral encargadas de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.

La Mesa Electoral estará constituida por un presidente (que deberá estar censado en la Mesa y tener al menos el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente y ser menor de 70 años) y dos vocales (que deberán estar censados en la Mesa, saber leer y escribir y ser menores de 70 años), según informa la Comunidad de Madrid.

A las personas seleccionadas, que ya les ha empezado a llegar la carta, se les remite una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les envía el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

La designación como miembro de la Mesa se comenzó a notificar a los interesados en el plazo de 3 días desde el sorteo, momento a partir del que disponen de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo. Si posteriormente no pudieran acudir al desempeño de su cargo, deberán comunicarlo, al menos 72 horas antes de la constitución de la Mesa, aportando las justificaciones pertinentes.

El Presidente y los dos Vocales de cada mesa, así como sus suplentes, se reunirán a las ocho de la mañana del día 4 de mayo, en el local asignado a la Mesa Electoral.

¿Cuáles son las causas de no asistencia?

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Carretas, 4), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado por primera vez para las presentes elecciones y que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para los municipios Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Parla y Pinto deberán personarse en el ayuntamiento que les corresponda.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33%, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 4 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.