¿Qué sucederá en España con el fin del estado de alarma el 9 de mayo?

  • Cuando decaiga el estado de alarma, el toque de queda no podrá extenderse

  • El Consejo Interterritorial consensuará las medidas a tomar

  • Sin estado de alarma, la Ley de Salud Pública de 1986 es la clave

El Gobierno mantiene su intención de levantar el 9 de mayo el estado de alarma y, por ello, ha comenzado ya a preparar la nueva fase que se abrirá entonces, y a analizar con los Ministerios qué medidas sociales y económicas dependen de la vigencia de este instrumento, para prorrogar vía decreto las que sigan siendo necesarias en la etapa final de la pandemia del coronavirus.

Eso sí, cuando decaiga el estado de alarma, a partir del próximo 9 de mayo, las medidas que restringen los derechos fundamentales como la movilidad, (el toque de queda o el cierre de fronteras entre CCAA), no podrán prorrogarse. Sí que podrán hacerlo medidas ordinarias como la regulación de horarios en el comercio.

El Consejo Interterritorial consensuará las medidas

En concreto, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, ha pedido a todos los departamentos ministeriales que estudien qué medidas de las que han aprobado durante los últimos seis meses de estado de alarma tienen su fecha de caducidad ligada a este instrumento, para hacer una selección y prorrogar las necesarias, según informan a Europa Press fuentes gubernamentales.

Así, la idea del Ejecutivo es aprobar próximamente un decreto ley que permita dar continuidad a aquellas cuestiones que los Ministerios consideren que hace falta seguir manteniendo más allá del 9 de mayo. Serían medidas, en todo caso, que no necesitan que este instrumento constitucional siga vigente, ya que no tienen que ver con la restricción de derechos fundamentales.

Sin estado de alarma, la Ley de Salud Pública es la clave

Así, en este nuevo escenario, para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).

Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.

Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran "caduca y obsoleta" ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.

Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo si afectan a derechos fundamentales, si bien eso no impide a ayuntamientos y CCAA que busquen la ratificación del juez de cara a la opinión pública, aun a riesgo de salir mal parados.

En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.

Y lo hicieron, en ocasiones, con una situación epidemiológica menos grave que en la actualidad.