El "indulto anticipado" para Puigdemont: ¿sería posible?

  • El ministro de Justicia ha señalado que la ley prevé la posibilidad de indultar a alguien por sedición sin haberle juzgado antes

  • La clave está en la exposición de motivos de la Ley del Indulto de 1870

  • Para unos juristas es tan literal que no hay duda, pero para otros no es válida a día de hoy

Apenas eran las 9:00 de la mañana de este jueves cuando, todavía con la resaca de los indultos del procés, el ministro de Justicia ponía sobre el tapete el concepto de "indulto anticipado", una medida de gracia sin juicio previo. Juan Carlos Campo, que en ese momento hablaba del expresident fugado Carles Puigdemont, lo descartaba de plano, pero admitía que la ley lo prevé.

Así lo defienden públicamente el abogado Francesc Jufresa, autor de la primera solicitud de indulto para los 12 condenados en juicio por el 1-O en el Supremo, y el también abogado penalista Pau Molins, que matiza: "Puigemont podría ser indultado sin ser juzgado por del delito de sedición, no del de malversación".

Otros constitucionalistas como Miguel Presno, Carlos Flores Juberías y Víctor Vázquez Alonso rechazan la idea y hacen otra interpretación.

¿Dónde aparece la posibilidad del indulto anticipado?

No es que exista una denominación literal de ese concepto. En conversación con NIUS, Pau Molins defiende la tesis de que Puigdemont podría ser perdonado de la pena de sedición sin siquiera ser juzgado, porque así lo dice la ley del indulto de 1870 en su exposición de motivos.

En esa parte del texto se explica que el primer capítulo de la ley declara quiénes pueden obtener la gracia del indulto y quiénes no.

  • No pueden obtenerlo los que aún no han sido condenados por sentencia firme (Puigdemont no lo ha sido)
  • Tampoco los que están en rebeldía o fugados de la Justicia, como el expresident de Cataluña.

Pero hay una excepción explicada en el siguiente párrafo: "Los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán, no obstante, ser indultados, aunque se hallaren en estas circunstancias" y la ley lo apuntala en la naturaleza de los delitos y las condiciones de la sociedad de la "época", 1870.

Para Víctor Vázquez esa es una clave, porque aquellos legisladores redactaban normas para una España en la que los alzamientos eran habituales y los cambios de Gobierno también. En ese momento se trataba de "evitar" que cada cambio de gobierno supusiera el envío a prisión de varias decenas de personas.

Vázquez señala que "la ley debe pasar por el filtro de nuestra Constitución, que es muy posterior" y que en la actualidad no se puede privar al Poder Judicial de ejercer su función, que no es otra que "conocer de delitos y enjuiciarlos".

El indulto previo supondría además, considerar a Puigdemont culpable sin que hubiera un juicio y perdonarle la pena derivada de un delito sin siquiera haberse demostrado que lo cometió.

El Gobierno lo descarta

En cualquier caso, Campo lo descarta para el expresident fugado y le invita a que "venga para ser juzgado". Molins, que ha publicado un artículo sobre este asunto, señala que el indulto ha sido "contenido" y que incluso se podría haber concedido sin el informe del Tribunal Supremo, en base a la misma exposición de motivos, aunque a él le parece "muy bien" que se haya solicitado.

El abogado de Santi Vila en el procés -también lo fue de la infanta Cristina en el juicio Nòos- fue de uno de los dos únicos que contestaron al Alto Tribunal cuando les preguntó si tenían algo que decir sobre el indulto. Vila, que ya ha cumplido condena respondió sólo para decir que el Tribunal informara en el sentido que considerara.

¿Y si alguien pide un indulto de este tipo para Puigdemont?

Víctor Vázquez sostiene que, para empezar, sería un "suicidio político" para el Gobierno y que la constitucionalidad de algo así es más que dudosa. Está convencido de que sería una auténtica "injerencia" del Poder Ejecutivo en el Judicial, no como los indultos concedidos que sí son una prerrogativa del Gobierno y sólo le competen a él.

Molins plantea la duda y asegura que "se puede hacer", que no es descartable que alguien lo solicite y añade que probablemente no se ha hecho porque nadie ha tenido en cuenta esta literalidad de la ley. Eso sí, insiste en que no sería posible hacerlo por el delito de malversación.

Lo que sí es seguro es que si se planteara se abriría un enorme debate, y que si se concediera, el asunto acabaría de nuevo en los tribunales, tal vez en el Constitucional, que es el que dirime los conflictos de competencia entre organismos públicos.

¿Ha dicho algo Puigdemont?

Activo en las redes sociales, Puigdemont no se ha referido a este asunto, al menos a la hora del cierre de este artículo. Sin embargo, su planteamiento no tiene nada que ver con el indulto. Sólo volverá a España del Tribunal Supremo.

Desde la mansión de Waterloo defiende la amnistía frente al indulto y no da por recibida la invitación de Campo para ponerse a disposición de los tribunales.

No lo hace ni después de los indultos al resto de procesados ni a la espera de que se reformen los delitos de sedición y malversación, que según el ministro de Justicia está en elaboración y que beneficiaría al expresident en un futuro juicio en España.