Tribunales

Condena al Sergas por la muerte de un hombre por un infarto en Verín, Ourense: fue diagnosticado de gastroenteritis

Acceso al hospital de Verín, Ourense. SATSE
  • El médico que le atendió en la primera visita reconoció que le hizo dos electros pero que "no detectó nada relevante"

  • El tribunal condena al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a la mujer del fallecido y con 10.000 euros a cada una de sus dos hijas

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Verín, OurenseEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a la mujer y a las dos hijas de un hombre que falleció en 2018 por un infarto tras ser diagnosticado de gastroenteritis, dos horas antes, en el PAC de Verín, en Ourense.

Según detalla el fallo, el hombre acudió a una comida familiar el 3 de febrero de 2018 y esa misma noche comenzó a sentirse mal, con vómitos y malestar del estómago. Como al día siguiente no mejoraba acudió al servicio de urgencias del hospital de Verín. Allí fue atendido en el PAC, por molestias encima del estómago, con cansancio y falta de apetito. El hombre fue diagnosticado de gastroenteritis vírica.

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Pero horas más tarde, en su casa, como no mejoraba, sus familiares llamaron al servicio de urgencias que acudió al domicilio. Allí encontraron al hombre inconsciente, cianótico y sin pulso. Los profesionales sanitarios intentaron reanimarlo, pero, a pesar de los esfuerzos, el hombre falleció por parada cardiorrespiratoria.

El médico que lo atendió en el PAC dejó constancia de que no realizó un electrocardiograma al considerar que "no era necesaria tal prueba dada la patología del paciente". Con todo, cuando los profesionales sanitarios acudieron al domicilio del hombre, la esposa de éste les explicó que le realizaron un electrocardiograma en el Hospital unas horas antes. Así, cuando los sanitarios regresaron al centro hospitalario observaron encima de una mesa una gráfica correspondiente a un electro de la que se "desprendía claramente signos de infarto". Este hecho lo comentaron con el doctor que atendió al hombre la primera vez que acudió a urgencias y él reconoció que le había hecho dos electros al paciente, pero que "no detectó nada relevante".

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La sentencia alude a la pérdida de oportunidad para aceptar la reclamación de la familia

Según detalla la sentencia, "la declaración testifical de esta enfermera lo que evidencia es que sí se practicó ese examen y que su resultado demostraba un infarto. A partir de esa certeza, nos encontramos ante hipótesis de genuina pérdida de oportunidad, aunque siempre quedará la incertidumbre acerca de lo que habría acontecido si, a partir del conocimiento de esa patología, se hubiesen adoptado los protocolos asistenciales adecuados, principiando por la derivación del paciente al servicio de cardiología".

Por todo ello, la familia solicitaba una indemnización de 162.200 euros al considerar que el hombre recibió una "deficiente asistencia médica" al no realizarle las pruebas diagnósticas necesarias que establece el protocolo clínico respecto al dolor torácico que padecía. Además, los familiares entendieron que la medicación que le fue prescrita resultó contraproducente por los antecedentes cardíacos del paciente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago desestimó inicialmente la demanda de la familia al considerar que el diagnóstico de gastroenteritis vírica era correcto, pero ahora el alto tribunal gallego estima parte del recurso de apelación de la familia del fallecido.

El TSXG indemniza con 60.000 euros a la familia del fallecido

De este modo, el tribunal condena al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a la mujer del fallecido y con 10.000 euros a cada una de sus dos hijas, teniendo en consideración la edad del paciente a la fecha de los hechos (65 años), al estado pluripatológico previo que le afectaba “y que, sin duda, hubiera dificultado a buen seguro cualquier eventual tratamiento curativo de su lesión o, al menos, disminuido significativamente su eficacia incluso en caso de haberse aplicado con mayor antelación, y a la incertidumbre referente a la gravedad de la afección cardíaca y su eventual reversibilidad", apunta el alto tribunal gallego en su fallo.

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