Condenan al Sergas por ocultarle a un paciente durante cuatro años que padecía cáncer en Lugo: “No fue informado, ni tratado”
El hombre vivió cuatro años sin conocer que padecía un cáncer por el que le tuvieron que extirpar un riñón
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LugoLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a pagar 40.000 euros a un paciente lucense al que se “le ocultó” que padecía cáncer durante cuatro años. El hombre conoció su diagnóstico después de acudir de urgencia al Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) aquejado de que tenía sangre en la orina. Se le realizaron varias pruebas, confirmando finalmente que tenía un tumor, que le provocó tiempo después que le extirpasen un riñón.
La alerta saltó cuando en el centro hospitalario, le comunicaron que había pruebas en su historial datadas del año 2015, cuatro años antes, en las que se podía certificar que el paciente de 58 años ya padecía un carcinoma. En la sentencia se recoge que en ese momento en el que se le realizaron las primeras pruebas, no hay constancia de que “los especialistas le informaran sobre tal extremo”. Posteriormente el paciente, acudió a su médica de cabecera, quien no certificó la presencia del carcinoma después de ver la ecografía y los resultados de la citopatología presentada.
La defensa del Sergas alegó que el hombre contribuyó a la demora en la intervención y diagnóstico del cáncer debido a que tras la entrega de los resultados de las pruebas, no pidió cita médica. Por otra parte, la defensa del demandante alegó que el no diagnóstico provocó “un retraso en la aplicación del tratamiento del carcinoma de cuatro años de evolución que derivó en la pérdida de un riñón y en el empeoramiento notable del pronóstico de supervivencia.”
Antes del proceso judicial, el ciudadano lucense exigió al Sergas una indemnización de 97.324 euros, que la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia denegó. Tras la negativa, el paciente elevó el caso al juzgado y más de diez años después de las primeras pruebas, el caso ha llegado a su fin.
La indemnización se rebajó a la mitad después del recurso del Sergas
En primera instancia, el juzgado de lo Contencioso número 1 de Lugo, dio la razón al hombre y condenó al Sergas a indemnizarle con 80.000 euros por la demora en el diagnóstico, con un paciente que “no fue informado, ni tratado de forma temprana y eficaz”.
El Servicio Galego de Saúde recurrió ese fallo, debido a que consideraba que la indemnización impuesta era excesiva. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admitió a trámite ese recurso y rebajó la cuantía en un 50% hasta los 40.000 euros. El TSXG, considera que la nueva cantidad se “adapta más a las circunstancias”, ya que “a esa lesión no le siguieron daños, síntomas o efectos inmediatos adversos, ya que estos se manifestaron cuatro años después, cuando fue tratado de forma correcta".
Eso sí, el Tribunal coincide con la Sala en que la médica de cabecera informó “de forma insuficiente y errónea, pues le ocultó que tenía un carcinoma de células transicionales”, pero considera como “benévolo y desacertado” el calificar, como hizo la Sala, de “ilógico e irracional” que no se notificara al paciente el diagnóstico con el resultado de las pruebas, pues tal omisión es una clara contravención legal (...) del artículo 4.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre” que regula “la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".
El artículo citado en el escrito judicial establece el derecho del paciente a conocer toda la información disponible sobre su salud, sus riesgos y consecuencia que como regla general se proporcionará de forma verbal. Además, recoge que toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.