Agresión sexual

Condenan a diez años de cárcel a una cuidadora por abusar sexualmente de forma reiterada a una menor en Santiago

Fachada de los juzgados de Santiago de Compostela
Imagen de archivo de la Audiencia de A Coruña, en la sede de Santiago de Compostela. EUROPA PRESS
  • Los hechos probados en la sentencia se produjeron durante el curso escolar 2018/2019 cuando la menor tan solo tenía 10 años

  • La víctima presenta una sintomatología de ataques de ansiedad o recuerdos intrusivos compatible con los actos delictivos por los que su cuidadora ha sido condenada

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Santiago de CompostelaLa Audiencia Provincial de A Coruña condena a más de diez años de prisión a una mujer por un delito continuado de agresión sexual a una menor de edad de la que era su cuidadora en Santiago de Compostela. Los hechos sucedieron durante el curso escolar 2018/2019 cuando la víctima tenía tan solo 10 años.

Los magistrados consideran como hechos probados que la mujer, ”aprovechando que la menor quedaba bajo sus cuidados, con ánimo de menoscabar la indemnidad sexual de la menor” abusó sexualmente de ella de forma reiterada y repetida en el tiempo, de forma semanal

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Su trabajo era el de acudir por la mañana al domicilio para llevarla al transporte escolar, después recogerla del colegio y quedarse a su cargo hasta que por la tarde llegase su padre o la tía de la niña. La acusada utilizaba esos momentos en los que se encontraba a solas con la menor para consumar los delitos juzgados.

Los abusos se producían, según la sentencia, “en el sofá del salón, y ocasionalmente en una silla que forma parte de la misma estancia o en una cama, le bajaba la ropa interior y, mientras ella se encontraba arrodillada” realizaba tocamientos, llegando a penetrar sus órganos genitales con los dedos “provocando dolor a la menor.” Además, ejerciendo un control sobre la víctima, le pedía que esas prácticas “no se lo debía contar a nadie”.

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La joven denunció cinco años después estos hechos

A través de informes médicos quedó también acreditado en el proceso judicial, que la denunciante presenta “una sintomatología de corte postraumático” con ataques de ansiedad o recuerdos intrusivos compatible con los actos delictivos por los que su cuidadora ha sido condenada.

El tribunal destaca como clave el testimonio de la joven para la condena, que se produjo cuando esta tenía ya 17 años. Inciden en que es “espontáneo, claro y preciso” y que tiene "suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria" para destruir la presunción de inocencia. A ello añaden que la misma está justificada por el resto de actividad probatoria desplegada.

La defensa de la mujer intentó restar credibilidad a la testificación debido a que se produjo cinco años después de cuando pasaron los hechos, algo que la Sala desestimó al considerar que hay jurisprudencia similar en casos en los que la denuncia es tardía en el tiempo, principalmente cuando se produce en menores de edad.

Precisamente, los peritos de Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia) consideran que es “perfectamente atendible por la edad de la víctima” que no alertara un tercero en el momento de los hechos y si lo hiciese, cinco años después. Proporcionó "una explicación razonada y razonable, indicando que ello fue así porque no tenía capacidad para contarlo, porque le daba vergüenza, decidiendo contarlo porque no podía dejar de pensar en ello”

Indemnización y orden de alejamiento

Además de los diez años y seis meses de prisión, los magistrados le han impuesto una indemnización de 25.000 euros debido al "sufrimiento anímico y emocional de la menor derivado del grave comportamiento delictivo del que la acusada es autora". Tampoco podrá acercarse a más de 500 metros ni podrá comunicarse por cualquier medio durante quince años y una vez terminada la condena de privación de libertad, el cumplimiento de cinco años de libertad vigilada.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia). Se ha decretado también unas medidas para la especial protección, con la inhabilitación especial para cualquier trabajo que implique tener contacto con los menores “por un periodo de cinco años superior a la pena de prisión que ha sido impuesta a la condenada.”