PENSIÓN VIUDEDAD

El vídeo de la boda, decisivo para que una viuda de Vigo logre la pensión tras 25 años de convivencia y 10 días de casada

Imagen de archivo de una boda. PEXELS
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la pensión vitalicia a la mujer pese a haberse casado tan solo diez días antes de su fallecimiento

  • Los magistrados dieron un valor decisivo al vídeo de la boda y a las palabras del párroco para acreditar una convivencia estable

Compartir

Un vídeo grabado durante una boda ha terminado siendo la prueba que ha cambiado el desenlace de una batalla judicial. Lo que parecía un simple recuerdo familiar se convirtió en una prueba determinante para demostrar ante la justicia que una pareja llevaba más de dos décadas haciendo vida en común, pese a que su matrimonio apenas duró diez días antes del fallecimiento del marido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una mujer empadronada en Vigo que reclamaba una pensión vitalicia de viudedad después de que la Seguridad Social rechazara concedérsela. El motivo de la negativa era que no cumplía uno de los requisitos exigidos por la ley: haber estado casada al menos un año antes de la muerte de su esposo cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común y no existen hijos en común.

PUEDE INTERESARTE

La pareja había convivido durante 25 años, pero decidió formalizar su matrimonio cuando el hombre, ya jubilado, afrontaba un cáncer. Diez días después de la ceremonia falleció, en agosto de 2023. La Administración únicamente reconoció a la mujer una prestación temporal de viudedad durante dos años. Sin embargo, la resolución judicial concluye que sí tenía derecho a la pensión vitalicia al considerar acreditado que ambos habían mantenido durante décadas una relación estable, pública y equiparable a un matrimonio.

Las palabras del párroco fueron determinantes

Uno de los aspectos más llamativos del procedimiento fue el papel que desempeñó el vídeo de la ceremonia. Los magistrados analizaron la grabación y prestaron especial atención a la intervención del sacerdote que ofició la boda.

PUEDE INTERESARTE

El párroco recordó durante el evento que conocía personalmente a los novios desde hacía muchos años y destacó que llevaban un cuarto de siglo compartiendo su vida. Para el tribunal, esas manifestaciones, unidas al resto de pruebas y a las declaraciones de varios testigos, resultan especialmente relevantes para confirmar que la relación existía desde finales de los años noventa y que nunca se interrumpió. La sentencia considera "ampliamente acreditado" que ambos mantuvieron una convivencia sentimental y familiar equivalente a la de un matrimonio durante más de dos décadas.

La convivencia quedó acreditada

La mujer sostuvo durante el procedimiento que ambos comenzaron su vida en común en 1998. Durante trece años estuvieron empadronados en el mismo domicilio de Vigo, una circunstancia que podía acreditarse mediante el correspondiente certificado municipal. Posteriormente cambiaron de vivienda porque ella tenía que atender a su madre, que estaba enferma, y el edificio donde residían carecía de ascensor. Más adelante se trasladaron a otro municipio.

La Seguridad Social entendió que ese cambio de domicilio rompía la continuidad de la prueba documental, ya que el padrón únicamente acreditaba la convivencia en la primera vivienda. Según el organismo, no existían documentos suficientes para demostrar que siguieron viviendo juntos después de ese traslado.

La mujer defendió que nunca dejaron de convivir y explicó que la prioridad de ambos durante aquellos años fue afrontar la enfermedad oncológica que padecía su pareja, por lo que no realizaron determinados trámites administrativos, como actualizar el empadronamiento o inscribirse como pareja de hecho.

El tribunal corrige el criterio de la Seguridad Social

Los magistrados no comparten la interpretación realizada por la Administración. En la sentencia, dictada el pasado 6 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, concluyen que el conjunto de las pruebas demuestra de forma suficiente la existencia de una convivencia continuada y estable durante más de 25 años.

La resolución recuerda que el certificado de empadronamiento no es el único medio válido para acreditar una relación de pareja y concede especial valor a las declaraciones testificales y al contenido del vídeo de la boda, en el que el sacerdote hacía referencia expresa a la larga historia compartida por los contrayentes.

Por ese motivo, el tribunal revoca la decisión adoptada por la Seguridad Social y reconoce el derecho de la viuda a percibir la pensión de viudedad con carácter vitalicio. Además, según recoge la prensa local, la sentencia impone a la Administración el pago de 2.600 euros en concepto de costas procesales.