Un laboratorio de A Coruña le hizo creer, por error, que era el padre de una niña: su pareja rompió con él y el caso llegó a los Tribunales
El laboratorio le comunicó que tenía un 99,99 % de probabilidades de ser el padre de una niña y él comenzó a asumir sus responsabilidades
La clínica corrigió el resultado aproximadamente un mes y medio después de la primera prueba y señaló el error como un “fallo humano”
Durante mes y medio creyó que su vida había cambiado para siempre. Un análisis de ADN realizado en una clínica de A Coruña le confirmó que era el padre de una niña con una probabilidad del 99,99 %. Se lo comunicó a su pareja, contactó con la madre de la menor y comenzó a asumir las responsabilidades que consideraba que le correspondían. Pero la historia dio un giro inesperado cuando el propio laboratorio le llamó para comunicarle que se había producido un error: habían cruzado dos muestras y él no era el padre.
El caso ha terminado en los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña ha condenado a la clínica y a su compañía aseguradora a indemnizar al hombre con 3.000 euros por los daños morales provocados por el resultado erróneo. El afectado había reclamado 20.000 euros.
Una paternidad que asumió como propia
El hombre mantenía una relación estable cuando una mujer a la que había conocido años antes le planteó la posibilidad de que él fuera el padre de su hija. Ante la duda, decidió someterse a una prueba genética el 23 de mayo de 2019.
Pagó 250 euros por el análisis y recibió un informe que apuntaba claramente a una paternidad biológica. El documento señalaba que el perfil genético de la menor era compatible con el suyo y establecía una probabilidad del 99,99 %.
Lejos de desentenderse, el hombre actuó en consecuencia. Primero contó la noticia a su pareja y después se puso en contacto con la madre de la niña. Según recoge la resolución judicial, comenzó a mantener contacto con la menor y a asumir las responsabilidades que entendía que le correspondían como padre. La noticia tuvo además consecuencias inmediatas en su relación sentimental ya que, según indica La Voz de Galicia, su pareja decidió poner fin a la relación al conocer el resultado de la prueba.
La llamada que lo cambió todo
Aproximadamente un mes y medio después del análisis llegó el giro. El laboratorio se puso en contacto con él para comunicarle que se había cometido un error. Sin necesidad de realizar una nueva toma de muestras, la clínica emitió otro informe en el que llegaba a la conclusión contraria: el hombre no era el padre de la niña. El nuevo análisis señalaba incompatibilidades en seis de los 16 marcadores genéticos estudiados.
El afectado, desconcertado por el cambio radical entre ambos informes, acudió entonces al Servicio de Genética Forense para someterse a nuevas pruebas. Estas confirmaron que no existía relación de paternidad. La situación le había provocado, según recoge la sentencia, un importante impacto emocional. Primero tuvo que afrontar la noticia de que podía ser padre y la ruptura con su pareja y, después, descubrir que todo se debía a un error del laboratorio.
Dos pruebas, dos resultados opuestos
Durante el procedimiento judicial, el responsable de la clínica reconoció que se había producido un "error humano". Según explicó, aquel día se habían realizado dos pruebas de paternidad y el técnico había intercambiado las muestras.
El fallo salió a la luz cuando la otra persona sometida a la prueba no quedó conforme con el resultado y decidió realizar una contraprueba. El nuevo análisis ofreció un resultado diferente y permitió detectar que las muestras habían sido cruzadas.
Para el juzgado, el error de la clínica provocó al afectado una situación de inquietud, angustia y sufrimiento que constituye un daño moral indemnizable.
La indemnización queda en 3.000 euros
El hombre reclamaba 20.000 euros por los perjuicios sufridos. Sin embargo, el juzgado fijó la compensación en 3.000 euros al considerar las circunstancias concretas del caso.
Entre ellas, tuvo en cuenta que el laboratorio corrigió el resultado aproximadamente un mes y medio después de la primera prueba, por lo que, según la resolución, no llegó a establecerse una relación especialmente intensa entre el hombre y la menor.
También valoró que, aunque la primera prueba provocó la ruptura con su pareja, ambos terminaron retomando la relación y posteriormente tuvieron un hijo.
La sentencia considera acreditado que el resultado erróneo se produjo por el cruce de las muestras realizado por un técnico y establece la responsabilidad de la clínica y de su aseguradora por las consecuencias que aquel fallo tuvo para el afectado.