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¿Se puede cobrar un décimo premiado a nombre de otra persona? Guía de casos especiales

Una persona compra loteria en una administracion. Europa Press
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MadridGanar la lotería puede parecer sencillo cuando tenemos el décimo está en tu mano y somos los compradores. Pero ¿qué pasa si el boleto no está a tu nombre? ¿Y si lo compraste en grupo, fue un regalo, o lo tiene alguien más? Aunque el procedimiento de cobro suele ser directo, los casos en los que el titular no es quien reclama el premio generan dudas legales frecuentes. Te explicamos lo que debes saber para no tener problemas con Hacienda… ni con tus compañeros de suerte.

¿Quién tiene derecho a cobrar un décimo?

En España, los décimos de Lotería Nacional no son nominativos, es decir, el portador del billete se considera el legítimo propietario. Esto significa que, en principio, cualquier persona que lo presente en una entidad colaboradora puede cobrarlo, siempre que cumpla con los requisitos de identificación y firma, incluso si no es quien lo compró.

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Sin embargo, este criterio se vuelve más complejo cuando se trata de décimos compartidos, regalos, autorizaciones a terceros o personas fallecidas o ausentes. Tal y como indica SELAE en su portal oficial fuente, existen mecanismos legales para autorizar el cobro por parte de un tercero, siempre que se acredite adecuadamente.

¿Cómo autorizar a otra persona a cobrar un premio?

Si el décimo está premiado con más de 2.000 euros (cifra a partir de la cual solo puede cobrarse en bancos colaboradores), y el titular no puede acudir personalmente, es necesario presentar:

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  • El original del décimo premiado
  • El documento de identidad del autorizado (quien acude al banco)
  • Una autorización firmada por el titular (con DNI)
  • En caso necesario, un poder notarial

La OCU advierte que, en premios altos, los bancos pueden negarse a tramitar el cobro sin una autorización notarial si existen dudas sobre la propiedad real del billete, especialmente si hay sospecha de conflictos familiares o irregularidades documentales.

¿Y si el décimo es compartido?

Uno de los escenarios más frecuentes es el de los décimos compartidos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo. En estos casos, aunque el billete físico esté en manos de una sola persona, todos los participantes tienen derecho a su parte del premio. Pero, para que esta distribución sea legal y reconocida por Hacienda, es clave documentar el acuerdo de reparto antes del cobro.

SELAE recomienda reflejar por escrito el reparto con los siguientes datos:

  • Nombres y DNI de todos los participantes.
  • Porcentaje de participación de cada uno.
  • Firma de todos los implicados.
  • Fotocopia del décimo, si es posible, compartida por mensaje o correo con sello de tiempo.

En caso de no hacerlo, la persona que cobra el premio será considerada por Hacienda como única beneficiaria, y si reparte luego el dinero podría tener que declararlo como donación, con consecuencias fiscales para los demás.

¿Qué pasa si el titular fallece?

Si el poseedor del décimo premiado fallece antes de cobrarlo, el premio se incorpora al caudal hereditario, y solo pueden cobrarlo los herederos legales tras realizar los trámites de sucesión. Esto incluye:

  • Presentar el certificado de defunción.
  • Acreditar el testamento o declaración de herederos.
  • Justificar la propiedad del décimo (por ejemplo, con tickets de compra, testimonios o pruebas digitales).
  • Gestionar el cobro a través de notaría o banco, con la correspondiente retención del Impuesto de Sucesiones.

No es posible que un familiar lo cobre “por confianza” sin estos documentos, ya que el banco no autorizará el pago.