Premios

¿Y si ganas la lotería de EEUU desde España? Estas son las condiciones fiscales que afectan al premio

Boletos de la Powerball
Boletos de la Powerball. Getty Images
Compartir

Ganar el Powerball desde Madrid no es un sueño abstracto: es, sobre todo, una cita con dos jurisdicciones. La primera certeza está en casa: si eres residente fiscal en España, tu IRPF alcanza toda tu renta, “con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

La segunda llega al otro lado del Atlántico: en EE. UU., los premios de juego abonados a no residentes están sujetos a retención en origen, y la propia documentación del formulario 1042-S recuerda que las “Gambling winnings (Income Code 28)” se someten al 30 %, salvo tratado aplicable

PUEDE INTERESARTE

Lo primero ocurre en EEUU: retenciones automáticas

Para quien no es residente fiscal en Estados Unidos, el IRS aplica un 30% sobre premios de juego: “Las ganancias en el juego están sujetas a una retención del 30%”. Además, muchos estados retienen su propio impuesto. Por ejemplo, la Lotería de Nueva York publica expresamente: “Retención federal para extranjeros no residentes: 30%; retención del estado de Nueva York: 10,90%; retención de la ciudad de Nueva York: 3,876%; Yonkers: 1,477%”. 

En el caso de la California Lottery esta indica que :“se les retendrá el 30% de todos los premios” cuando se marque la casilla de “no soy ciudadano ni residente”. 

PUEDE INTERESARTE

En España NO se aplica el “gravamen especial” de loterías

Ese régimen reducido solo alcanza a premios de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, Cruz Roja y ONCE, y a organismos públicos o entidades en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con fines análogos. Lo dice literalmente la Disposición adicional trigésima tercera. 

Es decir, un premio de una lotería estadounidense no entra en esa lista y no disfruta del gravamen especial. Este es de exención para los primeros 20.000 euros, y un 20% del total para el resto del premio, retirado en el momento del cobro. 

¿Dónde se declara entonces el premio?

La Agencia Tributaria encuadra estos premios en el apartado F1 del Modelo 100, de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisión. El manual recoge: “Se incluyen en este apartado los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias” y “se consignará la retención practicada y el importe íntegro del premio”; además, recuerda que los del gravamen especial “no deberán consignarse en la declaración”. 

Para evitar pagar dos veces por la misma renta, si aplica un acuerdo de doble imposición, la AEAT precisa que se deduce la menor de estas dos magnitudes: “El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero” o “El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.”. 

Cómo acreditar impuestos en origen

El IRS exige que todos aquellos pagos a personas extranjeras que estén sujetos a retención se reporten en el formulario 1042-S. Además, el propio IRS recuerda que “Los montos sujetos a declaración en el Formulario 1042-S son montos pagados a personas extranjeras que están sujetos a la Retención de la NRA”, es decir a la retención a no residentes, que es del 30%. 

En resumidas cuentas, lo que hay que saber es que primero EE. UU. te retiene, y hay que tener en cuenta que para no residentes, los premios de juego están “sujetos a una retención del 30%”; y, si cobras en Nueva York, la Lotería detalla además una retención estatal del 10,90%. Después le toca el turno a Hacienda. El tipo reducido como gravamen especial solo cubre premios de SELAE/CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos análogos de la Unión Europeos. Para el resto de juegos, como sería el caso de una lotería estadounidense, las ganancias se integran como ganancia patrimonial en el apartado F1 de la Renta.

La regla de partida en España es tajante: el IRPF grava tu renta con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.