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MadridLa Lotería de Navidad es una tradición de lo mas querida y arraigada a lo largo y ancho de nuestro país, generando cada año una oleada de ilusión y esperanza entre los millones de participantes que se animan a mirar de cara a la suerte con su décimo. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando se trata de menores de edad, puede haber problemas y dudas sobre su capacidad para adquirir y cobrar décimos premiados. La legislación española es clara en este aspecto, estableciendo una serie de restricciones específicas para proteger a los menores en el ámbito de los juegos de azar.

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Marco legal: Prohibición a la participación de menores

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, prohíbe explícitamente la participación de menores de 18 años en actividades de juego. Esta normativa se aplica a todos los sorteos, incluida la Lotería de Navidad. Por lo tanto, los menores no pueden legalmente comprar décimos ni tampoco cobrar los premios asociados a estos. Esta prohibición se equipara a otras restricciones destinadas a la protección del menor, como es el caso de la prohibición de venta de alcohol o tabaco a este sector de la población. 

Las administraciones de lotería tienen la responsabilidad de garantizar que no se vendan décimos a menores de edad. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones importantes. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con apercibimientos o multas de hasta 100.000 euros. Las infracciones graves pueden conllevar multas que se situán entre los 100.000 euros y un millón de euros, e incluso pueden acarrear la suspensión de la actividad de la administración de lotería por un período que no excederá los seis meses. 

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Situaciones especiales: regalos y cobro de premios por menores

Es relativamente habitual que familiares o amigos se regalen décimos de lotería entre sí, incluyendo a menores en el asunto. En estos casos, si el décimo resulta premiado, el menor no puede cobrar el premio directamente. Debe ser un adulto, preferiblemente el padre, la madre o un tutor legal, la persona que realice el cobro en nombre del menor. Este adulto será el encargado de gestionar este dinero hasta que el menor alcance la mayoría de edad. 

Es fundamental que el adulto que cobre el premio en nombre del menor pueda demostrar la procedencia del décimo y la relación con el menor para evitar posibles problemas derivados de las implicaciones fiscales o legales del premio. La transparencia en este proceso es una parte muy importante para garantizar que se cumplen todas las normativas vigentes y que el menor recibe el beneficio del premio de manera acorde a la legislación vigente.

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De esta forma, queda claro que la legislación española dictamina que los menores de 18 años no pueden participar en la compra, ni tampoco en el cobro de décimos de la Lotería de Navidad. Se trata de una medida que busca proteger a los menores de los posibles riesgos asociados a los juegos de azar. En aquellas situaciones en las que un menor posee un décimo premiado, es responsabilidad de un adulto gestionar tanto el cobro, como la posterior administración del premio, asegurando el cumplimiento de las leyes y la protección del bienestar del menor.