Absueltos dos acusados de matar a un hombre en un parque de Madrid en 2021

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a dos hombres acusados de asesinato en Madrid
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos acusados de matar a un conocido suyo en un parque de Madrid en 2021 al no quedar probado que lo hicieran, dado que solo hubo un testigo directo al que el jurado no dio credibilidad por sus "contradicciones e incongruencias".

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, sigue el criterio del jurado popular y absuelve a Mohamed R. y Mohamed El A. del delito de asesinato del que eran acusados, al no poder considerar probado que matasen a Samir C. el 13 de junio de 2021 en un parque de la calle Salvador de Madariaga de Madrid, junto al tanatorio de la M-30.

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Ambos estaban en prisión desde que fueron detenidos poco después de los hechos y quedaron en libertad el pasado 16 de febrero, cuando el jurado leyó el veredicto de no culpabilidad, por unanimidad, han informado a EFE fuentes jurídicas.

Una compensación por el tiempo en prisión preventiva

La letrada de uno de los acusados, Ana María de Lara Moreno, ha expresado a EFE su satisfacción por la sentencia, con la que "se hace justicia", y ha anunciado que una vez que sea firme tramitará la reclamación correspondiente para que se compensen los casi tres años que su defendido ha estado en la cárcel.

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La Fiscalía pedía 20 años de cárcel para los procesados por un delito de asesinato con alevosía, ya que considera que mataron a la víctima de forma deliberada y se aprovecharon de su situación de desamparo: no podía defenderse dado su estado de drogadicción.

Por su parte, los acusados negaron ser los autores de la agresión que causó la muerte a Samir C., y sus letradas defendieron que no hay pruebas para condenarles.

Ahora la sentencia les exonera ya que, como sostuvo el jurado en su veredicto, "la única prueba directa que podría incriminar a los acusados" es el relato de un testigo, pero éste no tiene credibilidad suficiente "debido a las distintas versiones mantenidas en el plenario y a las contradicciones con el resto de la prueba testifical, pericial y documental practicadas".

Así detalla las "contradicciones y las incongruencias" en las que este testigo incurrió durante el proceso.

El magistrado encargado de la sentencia recuerda la prevalencia de la presunción de inocencia y que la culpabilidad deber probarse, y en este caso, añade, "el jurado no encontró prueba o pruebas de cargo suficientes" para determinar que los acusados discutiera con la víctima y le golpearan hasta la muerte. Por eso aplica el principio "in dubio pro reo" y absuelve a los acusados. 

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