Multas

La ley es clara: multas de hasta 100.000 euros por dejar una caja al lado de un contenedor en Madrid

Dejar cajas de cartón en la vía pública es 'littering'. Freepik
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Los habitantes madrileños tienen un doble marco legal que seguir en cuanto a la gestión de residuos si no quieren cometer una infracción que pueda acabar derivando en una sanción administrativa con su correspondiente multa. No son precisamente baratas, porque dependiendo de los agravantes que se apliquen tomando como referencia la legislación vigente en esta materia, las sanciones pueden ser hasta de seis cifras.

Multas por residuos fuera del contenedor

Tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid tienen como uno de los objetivos claves la correcta gestión de residuos en los contenedores habilitados para tal efecto, tratando de que las aceras estén libres de desechos.

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Bien sea simplemente por falta de civismo o porque los contenedores de reciclaje de papel y cartón están hasta los topes, dejar una caja de cartón en el suelo, aunque sea al lado de su contenedor, puede salir realmente caro.

En la ordenanza municipal, más concretamente en su artículo 29.b viene reflejado lo siguiente: “quedan prohibidas las siguientes actuaciones en materia de residuos: Abandonar, depositar, verter o eliminar cualquier tipo de residuos en espacios públicos sin utilizar las papeleras o contenedores destinados al efecto, así como abandonar junto a estos, cajas, cartones, enseres, colchones, embalajes o bolsas con residuos domiciliarios o RCD [residuos de construcción y demolición; escombros]”.

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El correcto reciclaje de cartón viene explicado en el artículo 49.1 del mismo texto: “El papel y el cartón se depositarán en el interior de los contenedores normalizados que disponga el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción, tanto en el espacio público como en las entidades generadoras de este residuo que, en este caso, dispondrán de recipientes específicos para su uso.

El papel-cartón se deberá depositar directamente, sin bolsas de plástico, para evitar la contaminación de dicha fracción. Las cajas y otros embalajes de cartón deberán plegarse antes de ser introducidos en el correspondiente contenedor para optimizar la ocupación del volumen de los recipientes”.

Todo lo que no se ajuste a estos pasos podría tener la misma consideración de infracción que el apartado anterior. Tal y como se explica desde la web del Ayuntamiento que encabeza José Luis Martínez -Almeida, “otro hábito mal asentado en la ciudad de Madrid es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros”.

Si crees que no teniendo ninguna identificación la caja de cartón no se va a saber quién la depositó, estás equivocado. Según informaba recientemente Europa Press, desde 12 de enero el Consistorio ha puesto en marcha unas patrullas secretas de Policía Municipal de Madrid e inspectores de los servicios de Limpieza que se dedican a perseguir a quienes abandonan residuos de forma indebida, tanto por parte del sector comercial (tres de cada cuatro sancionados), como la ciudadanía en general.

La Ley estatal es mucho más severa

Sin embargo, si se aplicara la Ley 7/2022, el importe de la sanción económica se puede disparar. Esta legislación acepta como residuos municipales “los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles”. Sin embargo, también propone cuáles deberían ser las sanciones por su incorrecto proceso de gestión de estos residuos.

El artículo 108.3 en su apartado c considera una infracción grave “el abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

Tomando esto como referencia, si se considera estrictamente que haber dejado una caja de cartón abandonada es littering, las multas económicas que se reflejan para la segunda mayor gravedad contemplada van desde 2.001 euros hasta 100.000 euros (si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, la multa asciende a una cantidad entre 20.001 euros hasta 600.000 euros).

Resulta, de todos modos, prácticamente imposible que se acaben aplicando las cuantías nacionales. Principalmente, porque en la propia Ley estatal se dice que será competencia de las entidades locales “ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias”. Por tanto, al tener las competencias en materia de sanciones al respecto y un marco legal menos severo que la ley nacional, aplicaría siempre lo registrado en la ordenanza municipal.