Asesinatos

Condenan a un padre y a su hijo a 17 y 27 años de cárcel por matar a un hombre en un tiroteo entre clanes en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado el fallo por el asesinato y otras cuatro tentativas. Europa Press
  • El crimen ocurrió el 17 de julio del 2023 en el barrio de Carabanchel cuando ambos condenados dispararon desde su casa

  • En la sentencia se incluye que efectuaron al menos diez disparos y uno atravesó órganos vitales del fallecido Antonio B.B.

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MadridUn padre y su hijo han sido condenados a 17 y 27 años de cárcel, respectivamente, por matar a un hombre en el transcurso de un tiroteo entre clanes en Madrid. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial.

El crimen ocurrió el 17 de julio del 2023 en el barrio de Carabanchel. En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, se les atribuye el asesinato además de otros cuatro intentos de asesinato.

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En el caso de Juan Pedro M., la condena incluye 10 años de cárcel por el asesinato consumado, cuatro años por cada una de las cuatro tentativas, más un año y medio por tenencia ilícita de armas.

Pedro M. ha sido condenado a cuatro años de prisión por cada uno de los cuatro asesinatos en grado de tentativa y a un año y medio por tenencia ilícita de armas. La sentencia aprecia en ambos casos la eximente incompleta de legítima defensa.

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La resolución concluye que los acusados actuaron en el contexto de un conflicto previo entre ambas familias y que la agresión se desencadenó cuando varios miembros del clan B. acudieron al domicilio de los procesados.

Presuntas amenazas y al menos diez disparos a la calle

Fueron a pedir explicaciones y exigir que cesaran las amenazas que, según denunciaron, venían sufriendo desde hacía meses. Según los hechos declarados probados por unanimidad por el jurado, Alfredo B.J. junto a sus hermanos Mariano, José y Joaquín, además de Antonio B.B. y otros familiares, acudieron frente al inmueble de la familia M.

Habían pasado pocos minutos después de la medianoche. Mariano B. llamó entonces a Pedro M. M., conocido como 'Perico', para pedirle que bajara a hablar. Instantes después, éste último sacó un revólver desde la ventana del salón.

Mientras que su hijo Juan Pedro hizo lo mismo desde una habitación portando una pistola semiautomática del calibre 7,65. Ambos comenzaron a disparar de forma repentina contra las personas que se encontraban en la calle.

El tribunal concluye que realizaron al menos diez disparos contra el grupo. Dos de los proyectiles disparados por Juan Pedro M. impactaron en Antonio B.B. por la espalda.

Uno de ellos atravesó órganos vitales y terminó causándole la muerte por un shock hipovolémico e isquemia abdominal cuando era atendido en el Hospital La Paz.

Uso reiterado de armas contra personas

La resolución recoge que ninguno de los otros cuatro objetivos de los disparos sufrió lesiones, aunque considera acreditado que los acusados dirigieron los disparos también contra ellos con intención homicida.

El jurado popular entendió que el uso reiterado de armas de fuego contra personas situadas en la vía pública evidenciaba la voluntad de matar o, al menos, la aceptación consciente de ese resultado.

La investigación policial permitió localizar vainas y restos balísticos bajo las ventanas desde las que se efectuaron los disparos. Además, los análisis de residuos de pólvora practicados a los acusados determinaron la presencia de partículas compatibles con el uso reciente de armas.

La sentencia destaca igualmente la existencia de fundas y bolsas con ADN de ambos procesados, así como los informes periciales que vinculan las armas utilizadas con los disparos efectuados desde el interior de la vivienda.

Las defensas alegaron que dispararon por miedo a ser atacados

Durante el juicio, las defensas sostuvieron que los acusados actuaron movidos por el miedo, ya que la llegada de numerosos miembros de la familia B. al domicilio les hizo pensar que iban a ser atacados.

De hecho, la propia sentencia recoge que el grupo acudió "gritando y amenazando", lo que generó un intenso temor en los acusados y en los familiares que se encontraban dentro de la vivienda.

El jurado también declaró probado que, después de que Antonio B. cayera al suelo, una persona no identificada situada entre el grupo que estaba en la calle llegó a efectuar disparos hacia el edificio donde vivía la familia M., generándose un breve fuego cruzado.

Sin embargo, la Audiencia descarta que esos disparos fueran los causantes de la muerte de la víctima. La magistrada considera especialmente relevantes las pruebas periciales de balística y los testimonios practicados durante el juicio.

Víctimas sorprendidas sin posibilidad real de defensa

La sentencia sostiene que los disparos mortales procedieron de la pistola semiautomática utilizada por Juan Pedro M. y rechaza las versiones ofrecidas por los acusados, quienes llegaron a afirmar que se había utilizado también una escopeta y que dispararon únicamente para defenderse.

En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial explica que el ataque debe calificarse como asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía.

El tribunal entiende que las víctimas fueron sorprendidas sin posibilidad real de defensa, ya que los disparos se produjeron de manera inesperada desde una posición elevada y protegida.

La resolución subraya además que el empleo de armas de fuego contra personas desarmadas evidencia claramente un ánimo homicida. Para fundamentar esta conclusión, la magistrada cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual y la alevosía en delitos de asesinato.